Ni pasaportes ni valijas diplomáticas. Así se desprende del Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, an alusión al reportaje realizado por el Consorcio Iberoamericano de Periodistas de Investigación, CIPI, cuya fuente se atribuye a La investigación del Grupo Antiblanqueo de Andorra, donde se habría revelado que dos asesores del ministro de Economía y Finanzas de Venezuela con pasaporte diplomático transferían grandes sumas a la cuenta del ex jefe de la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas (Cicpc), Norman Puerta Valera.
Aunque el trabajo periodístico fue divulgado el pasado lunes 13 de abril, la respuesta de la Cancillería de Venezuela se produjo este viernes, es decir, cuatro días después.
El comunicado de la cancillería argumenta que no existen los pasaportes 530 y 532 presuntamente emitidos el 30 de diciembre de 2004 a Tulio Antonio Hernández Fernández y a Gabriel Ignacio Gil Yánez.
Al referirse a las valijas diplomáticas, precisa que la República Bolivariana de Venezuela no cuenta con embajada en Andorra, por lo cual no es posible enviar valijas diplomáticas a ese país.
El Comunicado
En días recientes, ha circulado a través de medios de comunicación nacionales y extranjeros, la versión de que el Gobierno Bolivariano entregó pasaportes diplomáticos a dos personas que estarían siendo investigadas por su presunta vinculación en blanqueo de capitales en Andorra. De acuerdo con dicha versión, los pasaportes diplomáticos habrían sido emitidos el 30 de diciembre del año 2004 a nombre de Tulio Antonio Hernández Fernández y Gabriel Ignacio Gil Yánez.
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores informa que no ha emitido documentación diplomática a las personas mencionadas. Una revisión de los archivos de la Dirección de Inmunidades y Privilegios, encargada de la emisión de este tipo de documentos, permite verificar la inexistencia del trámite señalado en las versiones de prensa.
De hecho, el día 30 de diciembre de 2004 no se tramitaron pasaportes diplomáticos.
En un par de imágenes divulgadas en el marco de estas acusaciones vertidas a través de los medios, se observa que los supuestos pasaportes estarían numerados como 530/2004 y 532/2004. En el año 2004, el último pasaporte diplomático tramitado está identificado con el número 521 y es de fecha 31 de diciembre, por ende no existen tales pasaportes.
Las publicaciones aseguran además que estas personas serían responsables de “transferencias millonarias en metálico utilizando la valija diplomática”, lo cual evidencia mala fe en la difusión de información o un profundo desconocimiento del funcionamiento de la valija, instrumento contemplado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961.
La valija diplomática no es manejada por individuos particulares, sino que constituye un mecanismo de las misiones diplomáticas. Vale destacar que la República Bolivariana de Venezuela no cuenta con Embajada en Andorra, por lo cual no es posible enviar valijas diplomáticas a ese país.
La Cancillería de la República Bolivariana de Venezuela advierte nuevamente sobre la intensa campaña desinformativa que las corporaciones mediáticas adelantan contra nuestro país y exhorta al cese de la difusión de mensajes falsos que van en desmedro de la ética y de la dignidad periodística.
Caracas, 17 de abril de 2015
Las valijas diplomáticas
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961
Artículo 27
1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar y utilizar una emisora de radio.
2. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.
3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.
4. Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.
5. El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija, estará protegido, en el desempeño de sus funciones, por el Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
6. El Estado acreditante o la misión podrán designar correos diplomáticos ad hoc. En tales casos se aplicarán también las disposiciones del párrafo 5 de este Artículo, pero las inmunidades en él mencionadas dejarán de ser aplicables cuando dicho correo haya entregado al destinatario la valija diplomática que se le haya encomendado.
7. La valija diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que haya de aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo un documento oficial en el que conste el número de bultos que constituyan la valija, pero no podrá ser considerado como correo diplomático. La misión podrá enviar a uno de sus miembros, a tomar posesión directa y libremente de la valija diplomática de manos del comandante de la aeronave.
Artículo 50, numeral 3
3. Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el Estado receptor. Concederán a los correos diplomáticos a quienes hubieren otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, así como a las valijas diplomáticas en tránsito, la misma inviolabilidad y protección que se halla obligado a prestar el Estado receptor.
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