CCD| El proyecto de Ley de recuperación de bienes producto de la corrupción, que actualmente se discute la Comisión Permanente de la Contraloría de la Asamblea Nacional, debe tomar en cuenta dos aspectos fundamentales: absoluta coherencia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su dimensión internacional, dado que los países depositantes de los capitales ilícitos, exigirán de manera irrefutable que el delito que se sancione esté establecido en su marco legal y, obviamente, la sentencia ejecutoria final de decomiso .
Estas aseveraciones se desprenden de la exposición del abogado peruano Oscar Solórzano, quien forma parte del equipo de expertos del Centro de Recuperación de Activos del Instituto de Gobernanza de Basilea, Suiza, durante su intervención en el Foro Internacional: “Una Ley para la recuperación de bienes producto de la corrupción:Lineamientos y Desafíos”, realizado Palacio Federal Legislativo y organizado por la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, presidida por el diputado Freddy Guevara (Unidad-Miranda) y el apoyo de Cuentas Claras Digital, cuyo presidente es Carlos Tablante.
El experto peruano, quien ha participado activamente en los procesos de recuperación de activos sustraídos durante la presidencia de Alberto Fujimori con la participación de jefe de seguridad Vladimiro Montesinos, recomendó seguir lo establecido en la convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, pero reiteró que no existe un estándar establecido para la recuperación de bienes de la corrupción.
Solórzano explicó que la recuperación de activos tiene varias dimensiones: económica, política y jurídica, aseverando que los estándares de esta última “son bastante pobres”.En este sentido, la única base legal existente es la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
“Lo que tenemos como Estado es la Convención contra la corrupción y es la base legal que se aplica más o menos uniforme a todo el mundo”, enfatizó.
Precisó que artículo 57 “obliga la restitución de los activos que se han robado a los Estados víctimas y colocados en Estados depositarios, los cuales deben ser devueltos, constituyendo una exigencia internacional desprovista de carácter jurídico”.
Aclaró que esta condición no es una obligación vinculante para los estados, sino más bien una recomendación. La Convención – dijo- no constituye un mecanismo procesal, sino más bien un principio fundamental que obliga al Estado víctima de la corrupción a contar con procesos e instituciones dentro del sistema jurídico interno, con el fin de obtener una sentencia ejecutoria final de decomiso y sobre la base de la misma ir al Estado depositario y solicitar la devolución del dinero.
En este sentido, el experto puntualizó que una Ley de Recuperación de Bienes producto de la Corrupción en el Estado venezolano, debe tener coherencia interna, colocando la Constitución por encima y una visión internacional, respetando el debido proceso.