CCD | El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) publicó este sábado, 28 de junio de 2014, la octava lista de personas naturales que deberán acudir ante ese organismo para verificar el uso correcto de las divisas autorizadas en el periodo entre el primero de mayo del 2013 y al último de abril de 2014.
Los convocados deben dirigirse a la Av. Leonardo Da Vinci, PDVSA Los Chaguaramos, Anexo PB Caracas, D.F., desde el lunes 30 junio hasta el viernes 4 julio, en el horario comprendido de 8:30 am a 12:00 am / 1:30 pm a 3:30 pm, a objeto de consignar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior, los documentos exigidos relacionados con las solicitudes de las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas al pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, así como los pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela y la adquisición de efectivo para viajes en el exterior, todas realizadas durante el período comprendido entre el primero de mayo del 2013 y al último de abril de 2014.
Deben asistir a la convocatoria de acuerdo al número terminal de la cédula de identidad: 0-1 (lunes 30 de junio), 2-3 (martes 1 de julio), 4-5 (miércoles 2 de julio), 6-7 (jueves 3 de julio) y 8-9 (viernes 4 de julio)
La documentación que deberá ser consignada: copia fotostática de la cédula de identidad, original y copia de las facturas de consumo, original y copia del pasaporte, debidamente foliada, en carpeta de manila tamaño oficio, identificada en su carátula con los nombres y apellidos del usuario, su número de Cédula de Identidad y fecha de la convocatoria.
El Cencoex advierte que en ningún caso podrá consignarse esta documentación en un día distinto a lo establecido en LA convocatoria, ni por terceras personas.
Asimismo, la no consignación de la documentación requerida el día indicado en la convocatoria o la contradicción que se derive de la misma, podrá constituirse en motivo para dar inicio al Procedimiento Administrativo correspondiente, según lo previsto en el Ordenamiento Jurídico Vigente, en concordancia con la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.