CCD | En un corto período de tiempo, las monedas virtuales, como Bitcoin, se han convertido en una forma de pago de gran alcance, cada vez con una mayor aceptación mundial. Las monedas virtuales ofrecen un método innovador de pago, barato y flexible, pero, al mismo tiempo, el modelo de negocio único y muchas veces desconocido de las monedas virtuales supone un desafío para los reguladores de todos los países, que no están seguros sobre cómo lidiar con este método de pago. Las respuestas políticas varían considerablemente, algunos países han aprobado esta nueva tecnología y otros limitan totalmente su uso legítimo.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realizó investigaciones sobre las características de las monedas virtuales, para hacer una evaluación preliminar de los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, asociados a este método de pago. Un paso importante en la evaluación de los riesgos y el desarrollo de una respuesta adecuada, es tener una clara comprensión de los diferentes tipos de monedas virtuales y cómo son controladas y utilizadas.
Es el así como el GAFI publicó , el pasado mes de junio, un informe titulado Monedas:Virtuales Definiciones claves y Posibles riesgos ALD / CFT (Virtual Currencies Key Definitions and Potential AML/CFT Risks) en el cual desarrolla un marco conceptual de definiciones, lo que podría constituir la base para un mayor desarrollo de las políticas dirigidas a manejar los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Expone el grupo intergubernamental que el uso legítimo de las monedas virtuales ofrece muchos beneficios como el aumento de la eficiencia de pago y reducir los costos de transacción. Asimismo, facilitar los pagos internacionales y tienen el potencial para ofrecer servicios de pago a las poblaciones que no tienen acceso o acceso limitado a los servicios bancarios regulares.
Sin embargo, otras características de las monedas virtuales, junto con su alcance global, presentan potenciales riesgos DE LC/FT como:
— El anonimato proporcionado por el comercio de las divisas virtuales en Internet.
— La limitada identificación y verificación de los participantes.
— La falta de claridad con respecto a la responsabilidad en materia de LC/FT.
— La falta de un órgano central de supervisión, que permita examinar la ejecución de operaciones que están segmentadas en varios países.
Los sistemas descentralizados son particularmente vulnerables al riesgo de anonimato. Por ejemplo, por su diseño, las direcciones de Bitcoin, que funcionan como cuentas, no tienen ningún nombre u otra identificación de cliente y el sistema no tiene servidor central o proveedor de servicios. El protocolo de Bitcoin no requiere o no proporciona identificación y verificación de los participantes, como tampoco genera registros de transacciones que están necesariamente asociadas con la identidad del mundo real. No hay ningún órgano de supervisión central y no existe software AML (Antilavado de dinero) actualmente disponible para monitorear e identificar patrones de transacciones sospechosas.
La guía expone que la aplicación de la ley, con respecto a las monedas virtuales, no puede apuntar a una ubicación central o entidad (Administrador) para realizar una investigación con fines de expropiación (aunque las autoridades pueden dirigirse a intercambiadores individuales para recopilar información del cliente). Por lo tanto, ofrece un nivel de anonimato potencial imposible para tarjetas de crédito y de débito, además de sistemas de pago en línea
El informe ofrece ejemplos de aplicación de la ley, además de una serie de ejemplos de delitos de legitimación de capitales (lavado de dinero) con monedas virtuales para demostrar cómo este método de pago ya ha sido objeto de abusos.