TSJ rechazó nulidad parcial de la ley contra la Delincuencia Organizada

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tsjCaracas | Las dudas sobre la constitucionalidad de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo  y  la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta permanecerán, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declinó despejarlas al desechar acciones que buscaban anular parcialmente ambos instrumentos.

La Sala Constitucional envió a la papelera dos recursos de nulidad que abogados habían interpuesto en 2004 contra el artículo 55, último parágrafo, de la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2001; y en 2014 con relación a la Ley contra la Delincuencia Organizada de 2012, bajo el argumento que los accionantes perdieron interés en obtener una respuesta, por cuanto ambas causas permanecieron más de un año inactivas.

En el caso de la demanda contra la ley tributaria ciertamente los querellantes (Oswaldo Padrón Amaré, Lourdes Nieto, Oswaldo Padrón y Lizbeth Subero) permanecieron más de un año sin actuar, sin embargo desde el año 2006 la Sala había anunciado que el caso estaba «visto para sentencia» y pese a que en distintas ocasiones los primeros se lo solicitaron no lo terminó dictando el fallo, tal y como admitió la instancia en su sentencia 1.269.

Por su parte, con respecto a la Ley contra la Delincuencia Organizada  la Sala ni siquiera admitió a trámite el recurso, pese a que lo tuvo en su poder durante más de un año. No obstante, achacó a los accionantes (Jesús Tapia, Óscar Patiño, Pedro Ortega, Jessica Barreiro y Víctor Hidalgo) la responsabilidad de que el caso no prosperara por cuanto, a su juicio, no demostraron interés de que hubiera una respuesta, interés que, según la sentencia 1.268, «debió mantenerse a lo largo del proceso que se inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma».

El artículo 26 de la Constitución establece que todos los venezolanos tienen derecho a la justicia «sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles».

En el caso de la demanda contra los artículos 4.1, 4.9, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 27, 37, 52 y 53 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, los accionantes denunciaban que los mismos no solo violaban la Carta Magna sino tratados internacionales, por cuanto establecen «una serie de ilícitos penales en los que la conducta antijurídica ha sido esbozada con tal grado de indeterminación, que resulta imposible identificar de manera precisa los presupuestos que dan lugar a la aplicación de las sanciones en ellos establecidas«. El Universal

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