El Presidente de la República será quien designe a la Directiva del Banco Central de Venezuela (BCV), sin necesidad de la autorización de la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional. Así lo establece la reforma de la Ley del BCV, realizada vía Habilitante, poco tiempo ante de que se instale el nuevo Poder Legislativo.
El artículo 9 de la reforma establece que será “el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela será designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete años”,
Estadísticas podrán ser silenciadas
Aunque se trata de un hecho que venía ocurriendo desde hace más de un año, entre las reformas a la Ley del BCV, en el artículo 40. figura que el organismo emisor podrá suspender “transitoriamente” la publicación de información estadística, cuando sea “requerido por el Ejecutivo Nacional”
En este punto, el organismo emisor hace actualmente uso del articulado que establece que el Directorio del BCV podrá clasificar como confidencial o secreta, alguna información que pudiera derivar perjuicios para los intereses generales. Sin embargo, se agrega con la reforma que la suspensión de la data macroeconómica también puede llevarse a cabo si se presentan “situaciones internas o externas que representen una amenaza a la Seguridad Nacional y a la estabilidad económica de la Nación”.
Entre los nuevos artículos se destaca que en caso de que la AN requiera la información del BCV, ésta se hará llegar directamente al Presidente del Parlamento, previa solicitud al Ejecutivo. No obstante, los miembros de la AN “que tengan acceso a tal información deben cumplir con el deber de secreto consagrado en el presente Decreto”.
De acuerdo al artículo 319 de la Constitución de la República de Venezuela, el BCV debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la AN. “También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación”.
Financiamiento al Gobierno
Por otra parte, el presidente Nicolás Maduro en ejercicio de la Ley Habilitante, modificó el articulado relacionado con las prohibiciones del BCV. En este sentido, en lo que respecta a la prohibición de otorgar créditos directos al Gobierno nacional, se agregó que ésta podrá realizarse cuando “exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio de interés público, que calificará el Presidente de la República mediante informe confidencial o en aquellos casos en que hayan sido aprobados de forma unánime por los miembros del Directorio”, según se establece en el nuevo artículo 37.
Desde varios años, el BCV ya ha utilizado la figura del financiamiento o entrega de créditos a empresas del Estado, específicamente, a Pdvsa, a pesar de la prohibición. Analistas económicos han criticado esta práctica al alegar que ha sido para “financiar el déficit público”, lo cual está prohibido por la Constitución.
Fuente El Mundo, Economía y Negocio