Protección del denunciante en los casos de corrupción y fraude

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delatorLa protección de los denunciantes es una parte integral para fomentar la transparencia, promover la integridad, y detectar conductas indebidas. Muchos casos demuestran que la corrupción, el fraude y otro tipo de actividades indebidas o ilegales son mucho más propensas a ocurrir en las organizaciones cerradas y de alto secretismo.

En muchos casos, los empleados estarán al tanto de las actividades ilegales, pero no se sentirán seguros de hablar por temor a represalias, a nerviosismo por actuar en contra de la cultura de la organización, o por falta de confianza de que el asunto será tomado seriamente.

Las consecuencias negativas de esta conducta son de largo alcance y gran impacto tanto para las organizaciones como para la sociedad en su conjunto. La protección efectiva de los denunciantes apoya a los empleados para “hacer sonar la alarma” de la corrupción, el fraude o delito.

La OCDE lleva casi dos décadas guiando a los países para que revisen sus marcos y medidas de protección de denunciantes, creen e incrementen la conciencia, y desarrollen políticas basadas en las buenas prácticas internacionales.

La OCDE fue pionera con el primer instrumento no vinculante sobre la protección de denunciantes del sector público, con la Recomendación de 1998 sobre la mejora de la conducta ética en el servicio público. En 2009, el Consejo de la OCDE adoptó su Recomendación para la Lucha contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, requiriendo a los 41 países y partes firmantes de la Convención contra el Soborno que pongan en marcha medidas de protección de denunciantes en el sector público y privado.

El reporte de la OCDE Committing to Effective Whistleblower Protection –un compromiso para la protección eficaz del denunciante— es un análisis en profundidad de la evolución de las normas de protección de los denunciantes. Se hace un balance de los progresos realizados durante los últimos años, y muestra que, si bien los países de la OCDE están adoptando cada vez más la legislación de protección del denunciante, queda un largo camino por recorrer antes de que los denunciantes estén protegidos de manera efectiva.

El informe proporciona un análisis detallado de los marcos de protección de denunciantes en la OCDE y los países en el Grupo de Trabajo sobre Soborno e identifica las áreas que se deben reformar. También propone los pasos que se deben tomar para fortalecer las leyes y el marco normativo de protección de los denunciantes, y garantizar la protección, tanto en el sector público y privado.

Entre los hallazgos principales los siguientes:

– Son más los países que han puesto en vigor la protección del denunciante en los últimos 5 años que en el conjunto de los 25 años precedentes. El 84% ha aprobado una ley de protección de informante en el sector público.

Los países sin norma específica de protección son

Finlandia, Polonia, España, Suecia y República Checa

– La protección del informante en el sector privado es menor. 27 miembros de la Convención no dan protección efectiva al informante de actos de corrupción en el extranjero.

– El régimen de anonimato para los informantes sigue siendo objeto de polémica y posiciones en los distintos países. Unos consideran que puede hacer menos efectivo los sistemas de reporte por las dificultades para el seguimiento. Otros defienden que es muy positivo por ser un gran incentivo para las denuncias

Los países que no permiten el anonimato para el informante en el sector público son Bélgica, Canadá, Chile, Estonia, Francia, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Corea y Noruega

Haga clic aquí para leer el reporte

Con información de OCDE  delitos financieros.org y ControlCapital.net

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