Tribunal Dominicano declara inconstitucional pena de cárcel por difamación contra el Gobierno

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CbvlbJPUMAAzFJ7Medios de República Dominicana celebraron el fallo del Tribunal Constitucional del país que declaró como inconstitucionales una serie de artículos que imponían penas en prisión para dueños y trabajadores de los medios que fueran hallados responsables del delito de difamación.

La sentencia determinó la inapelable inconstitucionalidad de siete artículos de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, los cuales establecían pena de cárcel para los propietarios y trabajadores de medios de comunicación que fueran directa o indirectamente responsables de hacer pública cualquier información considerada difamación e injuria contra el gobierno y sus instituciones, informó el diario dominicano El Día este 22 de febrero.

La decisión del Tribunal da respuesta a un recurso de inconstitucionalidad contra 11 artículos de la mencionada Ley 6132 y contra cinco artículos del Código Penal Dominicano presentado por la Fundación Prensa y Derecho; Miguel Antonio Franjul, director de Listín Diario; Rafael Osvaldo Santana, director del diario El Caribe; y Rafael Molina del periódico El Día, el 25 de febrero de 2013.

Para Namphi Rodríguez, abogado del caso y presidente de la Fundación de Prensa y Derecho, el fallo del tribunal es de “enorme trascendencia” para la democracia al despenalizar la difamación y la injuria, declaró al periódico Listín Diario.

“Es de las sentencias más importantes de nuestro Tribunal Constitucional, siendo una conquista de la clase periodística y de la democracia dominicana después de 50 años de lucha”, agregó Rodríguez quien resaltó que ahora República Dominicana se unió a países como Argentina, Costa Rica, Uruguay y México que eliminaron “el lastre de la prisión para la libertad de expresión”.

La Sociedad Dominicana de Diarios también se pronunció positivamente sobre la histórica sentencia del Tribunal Constitucional al decir que este fallo consolida las garantías y el cumplimiento de la Constitución de la República Dominicana proclamada en 2010, respetando los acuerdos internacionales como la Convención Americana de los Derechos Humanos, según El Día.

En su editorial del 22 de febrero, el periódico dominicano Listín Diario señaló que la anulación de siete artículos de la Ley 6132, promulgada por el Estado el 15 de diciembre de 1962, sienta un precedente importante para “desmantelar por completo” otras estipulaciones inconstitucionales que subsisten en la misma ley.

Para este diario, lo fundamental de esta decisión es la eliminación de las penas de prisión y multas que pesaban sobre los delitos de palabra, así como del llamado «efecto cascada» que establecía una escala de responsabilidades si se cometía la falta. La ley penalizaba a todos los actores involucrados en el proceso noticioso: desde el director del medio, pasando por otros ejecutivos, hasta el impresor de la información.

Respecto a los aún vigentes artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal, que también figuran en el recurso de inconstitucionalidad presentado por los periodistas dominicanos en el 2013, los directivos de medios de comunicación consideran que también deben ser anulados por imponer las mismas sanciones que la Ley 6132, informó el portal de El Caribe.

La Sociedad Dominicana de Diarios, en su declaración publicada por el diario El Día, dijo que este fallo del tribunal es un avance significativo en las libertades públicas, tanto para la ciudadanía como para el ejercicio del periodismo.

En su decisión el Tribunal también declaró como constitucional el artículo que impone prisión cuando la “difamación es contra personas particulares”, agregó El Día.knightcenter.utexas.edu/es

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