CCD | En la Gaceta Oficial Nro. N° 6.227 Extraordinario, con fecha viernes 13 de mayo de 2016, fue publicado el Decreto número 2.323 que declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica. Tiene una vigencia de 60 días, prorrogable por 60 días más. De acuerdo a su contenido, que abarca doce artículos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional tienen ocho días días para que se pronuncien. En el caso del órgano rector del Poder Judicial, sobre su constitucionalidad, y el Parlamento Nacional su consideración y aprobación .
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El Artículo 1 del “Decreto d Estado de Excepción y Emergencia Económica” establece:
“Se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, el Orden Constitucional, la paz Social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida”.
De acuerdo al Artículo N° 2, el Ejecutivo Nacional tomará las siguientes medidas:
- La producción, distribución y comercialización de insumos y bienes de primera necesidad, además el combate de conductas económicas distorsivas como el bachaqueo, el acaparamiento la usura y el boicot.
- El ajuste del horario de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado, como consecuencia de los efectos de los fenómenos climáticos.
- Las medidas necesarias para la recuperación del parque de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
- La seguridad interna de la nación, a través del sostenimiento del orden público ante acciones “desestabilizadoras”.
- Medidas especiales en “el orden de la política exterior de la República que garanticen el ejercicio de la soberanía nacional e impidan la injerencia extranjera en los asuntos internos del Estado venezolano”.
De acuerdo al artículo 3 , el Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime conveniente a las circunstancias.
El artículo 4 faculta al Ministerio de Banca y Finanzas para coordinar con el Banco Central de Venezuela la determinación de “límites máximos de ingresos y egresos de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como las restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales y financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.»
En el artículo 5 se contempla la posibilidad de suspenden temporalmente el porte de armas en el territorio nacional, con el objetivo de “garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los ciudadanos”. En este caso no se incluyen los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.