Gobierno relaja normas cambiarias para exportadores privados

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bcv10Caracas | Venezuela relajó desde este martes parte de sus normas cambiarias para los exportadores privados, permitiéndoles descontar del porcentaje de divisas que debe vender obligatoriamente al Estado el monto que destine a la compra de materias primas, con el fin de reactivar sus alicaídas operaciones.

En el marco del control de cambios vigente desde el 2003, todos los exportadores del país sudamericano deben vender al Banco Central de Venezuela (BCV) el 40 por ciento de las divisas que reciben, al tipo de cambio oficial flotante.

Pero el Convenio Cambiario 34, publicado en la Gaceta Oficial 40.985, del viernes 9 de septiembre de 2016,  estipula que los privados dedicados a la exportación de bienes podrán «deducir del porcentaje de venta obligatoria de divisas al BCV» las «divisas de posiciones propias (destinadas a) capital de trabajo, mediante la adquisición de materia prima, insumos, activos fijos y otros bienes indispensables para su actividad».

Artículo 1. Las personas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar libremente hasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades. El resto de las divisas serán vendidas al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementario flotante de mercado, que rija para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%). Dicha venta deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento del lapso establecido en las condiciones de pago pactadas en la relación comercial o contractual de que se trate, que en ningún caso podrán exceder de los ciento ochenta (180) días.

Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, deberán recibir el pago de su actividad exportadora exclusivamente en divisas, con excepción de aquellas operaciones que sean tramitadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), para lo cual el Banco Central de Venezuela informará a la Administración Aduanera y Tributaria de tales operaciones conforme a la información disponible en sus sistemas.

Los empresarios deberán cumplir con varios controles que justifiquen las deducciones, agrega el reglamento.

Aunque las ventas privadas al exterior representan apenas el 2 por ciento de las exportaciones del país, los empresarios privados ven en ellas una ventana que les permita conseguir divisas, muy necesarias para comprar insumos y mantener las líneas de producción andando.

El Gobierno del presidente Nicolás Maduro está tratando de promover las exportaciones de la industria local, ante la caída de los precios del crudo, el principal generador de ingresos de Venezuela, sumida en una recesión económica, alta inflación y escasez de bienes básicos.

El nuevo Convenio también relaja varios trámites engorrosos, que el sector había solicitado reiteradamente eliminar, como su inscripción en un registro de usuarios del sistema de administración de divisas, conocido como Rusad.

«Cencoex (el administrador cambiario) simplificará los trámites establecidos en la normativa del régimen administrativo de divisas para el sector exportador», agregó la norma.

En Venezuela rige un estricto control de divisas con dos tipos de cambio oficiales, siendo el más barato el que se dispone para bienes subsidiados de 10 bolívares por dólar y otro flotante cercano a los 649 bolívares.

Además, existe un mercado paralelo ilegal en el que el martes el valor del dólar cotizaba en más de 1.000 bolívares.

LEA el  Convenio Cambiario 34 en la gaceta-oficial-no-40-985-09_09_2016

Fuentes Reuters con aporte informativos de CCD

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