CCD.- Observaciones y aportes de Transparencia Venezuela a la discusión de la reforma a la Ley Contra la Corrupción aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional el 4 de octubre.
Comunicado:
En Venezuela la corrupción es un monstruo de enormes dimensiones, común en la inmensa mayoría de los órganos y entes del estado, que ha traído nefastas repercusiones económicas, sociales, políticas y culturales en todos los ámbitos de la vida nacional.
En nuestro país, la opacidad y la falta de rendición de cuentas ha originado la acentuación de la corrupción y un consecuente aumento de la impunidad así como de los índices de violencia y delincuencia; la aceptación e incluso la promoción de violaciones de derechos humanos; la distorsión de los mercados; el encarecimiento en el precio de los bienes y servicios de primera necesidad; la escasez de alimentos y medicinas, y, en general, hambre, miseria, miedo, pobreza y retraso.
Preocupa a esta organización que atendiendo y comprendiendo la enorme dimensión del problema de la corrupción y sus nefastas consecuencias, el proyecto de reforma a la Ley Contra la Corrupción aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, no proponga emprender procesos de transformaciones estructurales en el país y además, deje por fuera recomendaciones establecidas en evaluaciones de la implementación de la convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, con lo que se desecha las lecciones aprendidas y la oportunidad de generar bases sólidas para combatir eficientemente este flagelo.
Esta organización considera que el parlamento venezolano debe ser el que logre sentar las bases para romper la cadena de la corrupción y transformar el Estado, por lo que le propone llevar a la discusión las siguientes prácticas positivas en la lucha contra corrupción aplicada en otros países, entre las que destacan:
– La creación de un órgano en materia de anti-corrupción que tenga entre sus competencias el diseño de planes anuales efectivos para prevenir, detectar, sancionar y disminuir la corrupción.
– Establecer expresamente que ningún acto de corrupción pueda ser reconocido como delito político y prohibir todo privilegio como el antejuicio de mérito, la amnistía, el indulto o el perdón.
– Establecer expresamente la obligación de dar cumplimiento a las normas sobre la promoción de transparencia, establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública y establecer como causal de destitución la no publicación de información crítica en materia de corrupción, tales como la planificación, inventario de bienes y rendición de la ejecución permanente del presupuesto.
– Incorporar la obligación de publicar la declaración jurada de patrimonio y de intereses de los funcionarios públicos.
– Incorporar una unidad o comité de cumplimiento de los planes anticorrupción, así como un responsable similar a la figura de oficial de cumplimiento.
– Establecer para el subordinado que obedezca una orden de un superior que involucre un acto de corrupción, la misma pena que corresponda al perpetrador.
– Incorporar nuevas normas en materia de conflicto de intereses como la prohibición de ser Ministro y miembro de una junta Directiva de un ente adscrito a dicho Ministerio.
– Consagrar novedades como la denuncia anónima y beneficios económicos para el denunciante en caso de recuperación de activos y bajo ciertas condiciones.
– Incorporar normas relacionadas con estudio de sueldos y salarios de las áreas críticas de la Administración Pública.
– En lo tocante a las sanciones y delitos, se cree conveniente adecuar las multas atendiendo al desfase de la unidad tributaria e incorporar nuevos tipos de delitos, especialmente aquellos relacionados con el uso de medios tecnológicos y transnacionales, así como en materia contable y presupuestaria.
– Para viabilizar las acciones y procedimientos que dependan de la cooperación internacional, se debe incluir una norma que acepte en el derecho interno todos los Tratados Internacionales que sean pertinentes, de la misma forma que se consagró en la ley actual la internalización de la Convención Interamericana Contra la Corrupción. La norma sugerida debe expresar la incorporación inmediata de las Convenciones de la ONU contra la Corrupción y la de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, desde la fecha en que éstas entraron en vigencia en el plano internacional.
Aunado a lo expuesto, mencionamos que consideramos un retroceso al derecho de acceso a la información y participación ciudadano que se elimine en el proyecto: (i) la obligación del Ejecutivo Nacional de someter a consulta pública el anteproyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y el anteproyecto de Ley de Presupuesto Anual, antes de su presentación a la Asamblea Nacional; (ii) la coletilla en la definición de patrimonio: “así como cualquier otra forma de organización popular, cuando manejen fondos públicos.” Esta supresión se considera contraproducente visto que en caso de futuras innovaciones, pudiera existir dudas en cuanto a la aplicación de la ley; (iii) el derecho de los ciudadanos de acceder a los archivos y obtener copia de los expedientes; (iv) la disposición que establecía la obligación por parte de la ONAPRE de someter a consulta pública el diseño de los indicadores de gestión, (v) lo relativo al establecimiento de salarios adecuados, pese a que la Ley de Emolumentos ha sido factor de corrupción.
Para concluir, es preciso señalar que el desafío de combatir la corrupción requiere de una reforma legislativa integral y homogénea, en consecuencia, la reforma debe atender a todo el marco jurídico con impacto en materia contra la corrupción, especialmente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, la Ley de la Contraloría General, la Ley de Contrataciones Públicas y las leyes en materia de presupuesto. Igualmente se debe promover en los ciudadanos el debate de esta ley, pues solo el intercambio creará un texto legislativo sólido que garantizará su conocimiento, difusión, implementación y cumplimiento.
La corrupción y sus efectos perversos coloca en riesgo la gobernabilidad y cualquier intención de cambio cultural, político y socioeconómico, por lo que una propuesta de política pública contra la corrupción, para que sea efectiva, debe ser profunda, sustancial, integral y contar con el estudio, debate y consenso de gran parte de los sectores venezolanos, pero sobre todos de quienes afecta y aplica, así como aquellos que se deben encargar de su implementación. Solo así podría considerarse que existe un serio compromiso de emprender una verdadera lucha contra la corrupción.