CCD | De acuerdo con cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para finales de 2012, la cifra de solicitantes de asilo de Venezuela era de 505, pasando a 1.153 en 2013, 4.820 en 2014 y 15.094 para finales de 2015. Lo anterior representa un aumento porcentual de 2.889% en el número de personas venezolanas que solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado en el exterior entre 2012 y 2015. Se desconoce aún la estadística de 2016 pero se presume que será mucho mayor.
La información es parte de un comunicado oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH) la cual insta a Venezuela a dejar sin efectos todas aquellas medidas que obstaculicen el derecho de todas las personas a salir del territorio venezolano, así como a solicitar y recibir asilo, a solicitar y recibir protección complementaria u otra respuesta de protección.
Así mismo , la Comisión expresa su preocupación por la decisión de Venezuela de cerrar sus fronteras. Venezuela decretó el cierre de la frontera con Brasil el pasado 14 de diciembre de 2016. El cierre de la frontera con Brasil se suma al ya existente cierre de la frontera con Colombia desde agosto de 2015. Al respecto, la CIDH insta a Venezuela a dejar sin efectos todas aquellas medidas que obstaculicen el derecho de todas las personas a salir del territorio venezolano, así como a solicitar y recibir asilo, a solicitar y recibir protección complementaria u otra respuesta de protección.
Especial mención hace la CIDH las deportaciones masivas de venezolanos realizadas por Brasil en diciembre pasado que afectaron mayormente a la comunidad Warao.
La CIDH expresa su preocupación ante las actuaciones llevadas a cabo el pasado 9 de diciembre en Brasil con el objeto de deportar a aproximadamente 450 personas migrantes venezolanas en situación migratoria irregular de Boa Vista, estado de Roraima, Brasil, cerca de la frontera con Venezuela. En su mayoría se trataba de indígenas del Pueblo Warao, entre los que se encontraban hombres y mujeres, así como más de 180 niños y niñas, incluyendo recién nacidos.
Al respecto la Comisión recuerda a los Estados de la región que la detención migratoria debe ser una medida excepcional, de último recurso y siempre por el menor tiempo posible, una vez realizada una evaluación individualizada de cada caso y a la consideración de medidas alternativas. Asimismo, los Estados no pueden recurrir a la detención migratoria de niñas o niños y sus padres para cautelar los fines de un proceso migratorio o un procedimiento para la determinación de la condición de refugiado.
Con relación al aumento de la migración de personas venezolanas a los países de la región, dentro de un marco de responsabilidad compartida, la Comisión insta a los Estados de la región a adoptar medidas tendientes a brindar un trato humanitario y respuestas de protección internacional a personas procedentes de Venezuela a través de la protección de los refugiados, a considerar formas de protección complementaria de conformidad al artículo 22.8 de la Convención Americana, a aplicar regímenes de visas humanitarias, a aplicar regímenes de protección temporal por razones humanitarias, así como aplicar otras alternativas de regularización con base en la normativa migratoria nacional y regional.
Fuente: Comunicado de la CIDH