CCD | El BCV publicó una circular que establece las normas para el procesamiento de los pagos con divisas a través de transacciones electrónicas y en efectivo, que se generen de la actividad turística en hoteles, posadas y duty free shops.
A través de los convenios cambiarios números 36 y 34, el gobierno autorizó a finales del mes de noviembre de 2016, que los turistas extranjeros puedan cancelar servicios y sus compras en moneda extranjera; sin embargo, no fue sino hasta ahora que el BCV estableció las normas sobre cómo declarar las divisas ante el ente emisor.
De acuerdo a las normas, los prestadores de servicios turísticos de alojamiento que hayan suscrito acuerdos operativos con los bancos para efectuar las operaciones de compra de divisas en efectivo a visitantes no residentes y turistas internacionales, podrán adquirir hasta 500 dólares o su equivalente en otra divisa, diarios por persona.
Se señala que los prestadores de servicios turísticos que conforme a la normativa cambiaria reciban el pago de sus servicios en moneda extranjera mediante transferencias, deberán indicar como cuenta receptora únicamente una “Cuenta especial en divisas”.
Se establece que el contravalor en bolívares de las divisas vendidas al BCV, será depositado en la cuenta en moneda nacional que mantenga el exportador del servicio en el banco donde tenga la “Cuenta especial en divisas”. Mientras que el resto de los dólares que se autoriza a retener y administrar, serán transferidas de esa cuenta especial a una “Cuenta en moneda extranjera” abierta en el sistema financiero nacional.
Fuente: El Estímulo