CCD | La sentencia 355 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estaría sentando unas “inéditas” bases comiciales para la Asamblea Constituyente “popular” que promueve el Gobierno de Nicolás Maduro, donde el voto sectorial sería la clave para asegurar la victoria de los candidatos oficialistas.
La resolución, dictada el pasado 16 de mayo, resolvió los cinco recursos de nulidad contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) de 2010 que eliminó las Juntas Parroquiales e introdujo las Juntas Parroquiales Comunales. Entonces, estos grupos eran electos de forma universal, directa y secreta.
Con la nueva reforma, las comunas y Consejos Comunales podrán elegir a sus voceros mediante asambleas de ciudadanos y consultas internas, y no necesariamente a través del sufragio para cargos de elección pública establecidos en la Constitución venezolana, explica el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli. Esto significaría la supresión del voto universal, directo y secreto que caracteriza a las democracias tradicionales.
Sin embargo, “el problema” de esta decisión judicial es que se podría implementar este mismo mecanismo como base comicial para que esos vehículos comunitarios designen a sus constituyentes. “Lo que atentaría contra la universalidad del voto y su carácter directo”, resalta.
Y es que el quinto punto de la propia Gaceta Oficial N° 6295, en la que el mandatario realiza la convocatoria para la Asamblea Constituyente, se deja abierta las puertas para este propósito.
En él se plantea la “constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población”.
“Si se permite que no solo elijan a sus voceros y representantes internos, dentro de una comuna o Consejo Comunal, sino que éstas decidan de manera directa quiénes son sus constituyentes y queden electo retrayéndose del sufragio universal de todos los ciudadanos, esto será un desastre”, asevera Raffalli.
Esto, sostiene, debido a que se le asignará a un grupo que representa a un 13% ó 14% de la población elección del 30% ó 40% de los diputados constituyentistas.
“Es lo mismo que se diga que los indígenas tendrán 80 constituyentes cuando ellos no representan ni al 0,4% de la población. Eso no puede ser”, ejemplifica.
Situación sin precedentes
La aplicación de este mecanismo estaría estableciendo unas bases comiciales “inéditas” no solo para Venezuela sino para el resto del mundo.
“Ni siquiera el Gobierno cubano hizo algo así, porque en Cuba en 1969 hubo una revolución que acabó con todos los parámetros existente y fue creando sus propias bases. Aquí se está dando una convalidación del Ejército, al legalizar esta institución como un organismo prepotente que regirá y tutelará al Estado”, indica el historiador Alejandro Mendible.
Advierte que el Ejecutivo está tratando de montar una especie de plataforma “que no es la representación local genuina de los consejo municipales, sino una tribuna política donde interpretan lo que supuestamente es el Poder Popular“.
Asimismo, Raffalli expresa que, al estar asociado a los temas de las leyes del Poder Popular y a todo este sistema que se ha creado aquí internamente en Venezuela, “no tienen nada que ver con las comunas que hay en otros países como Canadá y Argentina, que están dedicada a la autogestión del trabajo en equipo con las autoridades legítimamente electa”.
Incluso, el politólogo y responsable de la especialización en opinión pública y comunicación política de la Universidad Simón Bolívar (USB), Daniel Varnagy, con cuerda con ambos especialistas al ratificar que no existen antecedentes de esta clase de elección en otros países.
“Hay democracias directas y representativas, y sistemas electorales de primer piso y de segundo piso”, señala utilizando como referencia la estructural comicial estadounidense donde las personas votan por un colegio electoral quien finalmente producirá el voto a favor de un candidato particular. “Eso es una estructura de segundo piso”.
Pero, en el caso de Venezuela, la situación es distinta. La Constitución establece, “de forma clara, taxativa y fuera de toda discusión”, que en el país las elecciones deben ser universales, directas y secretas, siendo definidas por la misma Carta Magna como procesos electorales de primer piso o directas, subraya Varnagy.
De hecho, aclara que en la Carta Magna criolla ni existen ni están definidas las bases para generar una elección de segundo piso en el país, por lo que ésta no se podría utilizar para generar una nueva plataforma constitucional, al ser una contradicción de conceptos de Estado de derecho.
¿Por qué este mecanismo beneficia al Gobierno?
Para el constitucionalista Raffalli la respuesta a esta interrogante es sencilla. Asegura que con este sistema de sectorización el Gobierno obtendría el control de la Asamblea Constituyente debido a que el Ejecutivo manejaría a la mayoría de los constituyentistas por vía de estos vehículos comunales, “que ellos mismos mantienen”.
Por ello, el politólogo Varnagy puntualiza que la Constituyente impulsada por el presidente Maduro es una idea que en el fondo busca cambiar o eliminar el concepto de democracia como la conocemos en Venezuela, a través del texto constitucional.
Fuente: CaraotaDigital