Fiscalía de NY y Oficina de Libertad Condicional exigen cadena perpetua para narcosobrinos

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CCD | La Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York y la Oficina de Libertad Condicional, órgano adscrito al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, exigieron al tribunal sentenciar a cadena perpetua a los dos sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela, Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas acusados de conspirar para traficar 800 kilos de cocaína desde Venezuela a los Estados Unidos, vía Honduras, según la amplia nota de la periodista Maibort Petit para Venezuela al Día.

En sendos informes el gobierno de los EEUU argumenta que los acusados cometieron el delito de conspiración para traficar narcóticos, para lo cual cometieron una serie de faltas a la ley que en su totalidad se convierten en una base para que sean condenado a permanecer en la cárcel de por vida.

La defensa considera que una sentencia de cadena perpetua “es desproporcionadamente grande para castigar la conducta ofensiva real de los demandados que el gobierno logró probar durante el juicio que concluyó con un veredicto de culpabilidad el 18 de noviembre de 2016”.

Los acusados recibirán sentencia el 12 y 13 de septiembre de 2017, según lo estipulado por el calendario procesal de la corte federal de Manhattan.

La fiscalía de Distrito encabezada por Joon H. Kim presentó un informe previo a la sentencia donde enumera una serie de elementos que destacan la conducta delictiva de los sobrinos del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro. Además del delito específico de conspirar para traficar y distribuir una cantidad superior a los 450 kilos de cocaína hacia los EEUU, los fiscales federales argumentaron que los dos acusados actuaron como cabecillas de una organización criminal, usaron la violencia, obstaculizaron la justicia, cometieron perjurio, estuvieron involucrados en la muerte de un sujeto y pretendieron sobornar a la autoridad para cometer el delito, lo cual incrementa los años que los acusados deberían pasar en prisión.

En los Estados Unidos, antes que un convicto sea sentenciado, la parte acusadora -en este caso la fiscalía de distrito- realiza un Informe Previo a la Sentencia (conocido como PSR por sus siglas en inglés) donde se presenta una descripción de la conducta del delito y la Oficina de Libertad Condicional presenta otro informe con las conclusiones del proceso. En el caso de los primos Flores los dos entes concluyen que por la gravedad de los delitos imputados, los acusados deben recibir prisión de por vida.

Los abogados defensores de Campo Flores y Flores de Freitas sostuvieron en un memorando entregado a la corte, que la descripción de la “Conducta del Delito” debería tener poco peso para la decisión del juez de la causa Paul Crotty “ya que no representa un análisis objetivo del expediente del juicio”.

Los abogados de la defensa critican que la sección sobre la conducta del delito es casi idéntica para cada acusado y que la misma va mucho más allá de describir la conspiración de importación de cocaína imputada en la acusación, sino que incluye especulaciones infundadas y falsa acusaciones de asesinato, soborno y otras actividades totalmente ajenas a las pruebas presentadas en el juicio.

Advierten que el hecho de que el gobierno confíe tan fuertemente en estas afirmaciones falsas e irrelevantes sólo refuerza los repetidos argumentos de los demandados de que “la conspiración acusada es exagerada y en gran medida una creación de informantes corruptos”.

Igualmente critican lo expuesto por la fiscalía en la sección de Conducta Ofensa excesiva, donde aparecen un número extraordinario de mejoras punitivas de las Directrices que pretende exigir (y que la Oficina de Libertad Condicional aplicó de forma mecánica) una condena excesivamente severa para los demandados.

Aseguran los defensores de los sobrinos del presidente Nicolás Maduro que “el Gobierno orquestó una elaborada operación de picadura, pero sólo incluyó participantes no violentos. No se incautaron drogas ni armas de fuego, no se cometieron actos de violencia en relación con el caso, y los acusados ​​resultaron ser aficionados inexpertos y no grandes narcotraficantes”.

Mientras el gobierno argumenta que éste es un caso de cocaína de dimensión internacional, la prueba demuestra que “son solamente discusiones torpes de una trama de drogas que nunca podría haber sido ejecutada realmente”, asegura la defensa.

Los abogados de Campo Flores y Flores de Freitas afirman que “si algo quedó claro en el juicio fue que los informantes del gobierno eran traficantes de drogas con mucha más experiencia de la que alegaban tenían los acusados y, que los informantes fueron quienes llevaron a cabo este caso de narcotráfico a lo largo de la investigación e -incluso- durante el juicio, por lo cual recibieron pagos de la DEA y sendos acuerdos de cooperación con los fiscales”

La defensa argumenta que en vez de aceptar la realidad del caso, la prueba y los demandados, el Gobierno parece decidido a buscar la sentencia más alta posible, en contraposición a una sentencia razonable dentro de las circunstancias que amerita un proceso como éste.

Acotan que ante la falta de los fundamentos fácticos que supone una acusación internacional de narcotráfico real y violenta, el gobierno parece tratar de disimular su caso “con alegaciones irrelevantes y extrañas que no tienen nada que ver con una conspiración de importación de drogas de este caso”.

Al plantear afirmaciones sensacionalistas sobre la violencia desconectada, la corrupción política y la conducta extranjera no cotizada, el gobierno parece pintar a los demandados “con una luz falsa y exagerada para justificar una larga condena”.

Esto no está bien -dicen los abogados-  esto no es justicia. Este caso resultó ser un “aguijón” en gran parte fallido que implicaba, en el mejor de los casos, torpes amateurs, pero  que el Gobierno está tratando de convertir la sentencia en un homicidio de titularidad / extorsión / soborno / delito de tráfico de armas que está desconectado de la conspiración que fue el objeto del juicio. Ninguna persona razonable que se sentó durante el juicio podría salir con esa impresión del caso  de los demandados.

La defensa señala que el caso va hacia la sentencia con un informe (PSR) en el cual inexplicablemente la Oficina de Libertad Condicional – recomienda prisión perpetua para ambos acusados, lo cual es desproporcionadamente grande a lo que la prueba demostró que era la conducta ofensiva real de los acusados.

Afirman los abogados que el caso  de los primos Flores es el de “aguijón seco” donde el Gobierno no tomó ningún narcótico real, la cantidad del presunto cargamento en cuestión fue enteramente inventada (e inflada) por los informantes del Gobierno y donde la fiscalía no ha ofrecido ninguna prueba de que los demandados hayan distribuido jamás un solo gramo de narcóticos a nadie, en cualquier lugar y mucho menos a los Estados Unidos.

Señalan que no hay evidencia de que los demandados hayan poseído armas o que hayan participado en actos de violencia, y mucho menos que hayan habido asesinatos relacionados con el delito de convicción.

De hecho -afirman- la justicia exige que los acusados ​​sean sentenciados no por el caso que el Gobierno deseara, sino por el delito por el cual fueron condenados -una “picadura” seca y no violenta inventada por informantes corruptos de la DEA.

Los abogados de los primos Flores también aseguran que las conclusiones de la Oficina de Libertad Condicional (basadas en las alegaciones de hecho del Gobierno) contienen numerosas controversias, entre las cuales destacan que el gobierno ha ofrecido pruebas insuficientes -o, en realidad, ninguna prueba- para apoyar la propuesta hecha para la sentencia.

La defensa asegura que en los informes PSR exageran con la cantidad de presunta cocaína implicada en la conspiración acusada de conformidad con la tabla de cantidades de la sección 2D1.1 establecida en la ley, que señala que a mayor cantidad de droga involucrada en la conspiración es más grave la falta y por ende más severa la condena.

-Los PSR reiteran la afirmación hecha por el Gobierno de que los demandados deben ser responsables por la distribución de más de 450 kilogramos de cocaína para calcular sus respectivos niveles de delito bajo la Sección 2D1.1.

Los abogados dice que el gobierno alegó que la conspiración involucró 800 kilogramos de cocaína. “Con esa cantidad de cocaína, no es de sorprender que se produzca un nivel de infracción en la tabla de sentencias federales que equivale al renglón 38, lo significa que los acusados podrían recibir sentencia de por vida”.

Los abogados de los sobrinos de Nicolás Maduro dice que los cálculos del Gobierno y de la Oficina  de Libertad Condicional ignoran los mandatos claros de las propias directrices establecidas por las leyes para este fin, así como el hecho de que la cantidad de droga (800 kilos) es una ficción producida por informantes corruptos del gobierno que nunca podrían haber sido obtenidos por los acusados.

–Como bien sabe el Tribunal, nunca hubo entrega de cocaína en este caso. A lo sumo, la evidencia muestra la habilidad de los demandados para obtener un solo kilogramo. La constatación de que los acusados son responsables de la conspiración para importar, fabricar y distribuir más de 450 kilogramos de cocaína es simplemente errónea.

Asimismo califican de fallida la capacidad del Gobierno para demostrar que los demandados llegaron verbalmente a un acuerdo para exportar una cantidad de varios kilogramos de cocaína desde Venezuela a los EEUU. “El Gobierno y la Oficina de Probación ignoran las directrices que establecen que si el demandado no tenía la intención de proporcionar o comprar, o no era razonablemente capaz de proporcionar o comprar la cantidad acordada de la sustancia controlada, el tribunal excluirá de la determinación del nivel de la ofensa, la cantidad de sustancia controlada que el acusado establece que no tenía intención de proporcionar o comprar o no era razonablemente capaz de proporcionar o comprar.

En este caso es evidente que los demandados eran incapaces de proporcionar la cantidad de cocaína reclamada por el Gobierno y la Oficina de Libertad Condicional y que no tenían intención alguna de entregarla.

Los propios testigos del Gobierno describieron a los acusados como “novicios” que eran inexpertos y poco sofisticados en el comercio de estupefacientes, advierte la defensa.

Esta evaluación fue corroborada por el hecho de que ninguno de los acusados ​​tenía antecedentes penales previos. De manera similar, antes de la operación de picadura en este caso, la unidad internacional de narcóticos de la DEA nunca había oído hablar de los demandados, acotan los abogados en el memorando.

La defensa cita al principal investigador de la DEA en el caso, Sandalio González, quien testificó en el juicio y “concluyó que los demandados eran aficionados”.

Los informantes del Gobierno, que eran traficantes de narcotraficantes de larga data, también consideraban que los acusados ​​eran novatos completos que no sabían lo que estaban haciendo.

Discutiendo entre sí sobre los demandados, el Agente Especial González y CS-1 se refirieron a ellos como “idiotas”, acota la defensa.

-La mejor prueba de que los demandados eran novatos con una total falta de experiencia era que en realidad cayeron en la propuesta de CS-1, según la cual ambos tenían que viajar a Haití para obtener millones de dólares en efectivo sin tener que entregar ninguna droga a cambio, “un escenario tan absurdo que ningún narcotraficante experimentado lo habría creído y tan inverosímil que González y CS-1 tuvieron una apuesta entre sí sobre sí lo harían o no”.

Señalan que la carga de más de 450 kilogramos de cocaína es una enorme cantidad de narcóticos que sólo los traficantes experimentados y sofisticados podrían obtener. “Nada en el expediente sugiere que los demandados fueron capaces de entregar una carga tan grande a los informantes. Además, fueron los informantes -totalmente desacreditados- quienes dictaron, manipularon y finalmente fijaron la cantidades de cocaína que el acuerdo supuestamente implicaba.

La defensa insiste en en usar como argumento la teoría presentada a lo largo de todo el proceso y que fue rechazada por la corte y por el jurado, según la cual los informantes de la DEA, José Santos Peña y su hijo tendieron una trampa a los acusados y los incentivaron a cometer el delito para crear la ilusión de un esquema masivo de narcóticos para su propio beneficio.

“Fueron esos incentivos los que hicieron que los informantes infundieran la cantidad de narcóticos involucrados en la conspiración, cantidades imposibles que no guardan relación alguna con la realidad de la situación”, argumentan.

“Los informantes manejaron los contornos de la propuesta, lo que muestra lo poco realista que era”, señalan los abogados

Asimismo afirman que los acusados claramente no deben ser responsable de la cantidad escandalosa de cocaína que supuestamente iban a enviar a los Estados, tal como lo afirman los informes de la Oficina de Libertad Condicional y el gobierno.

No había avión

Los abogados también rechazan los argumentos de la fiscalía y de la Oficina de Libertad Condicional donde se señala que los acusados tenían previsto el uso de un avión  que no era un transportista aéreo comercial, lo cual incrementa en dos puntos la condena.

La interpretación más agresiva de la evidencia del gobierno podría apoyar sólo la idea de que los acusados ​​conspiraron para usar un avión privado para enviar narcóticos a Honduras, mientras que los medios por los cuales serían transportados de Honduras a los Estados Unidos nunca fueron establecidos, por lo cual piden a juez Crotty que rechace este argumento, ya que esta sección de las Directrices es inaplicable a una conspiración que no resultó en la importación real de drogas.

Perjurio y obstrucción a la justicia

La defensa también rechaza el argumento de la defensa de la  Aplicación de una Obstrucción de la justicia por parte de los acusados.

La ley señala que “antes de aplicar una mejora por la obstrucción de la justicia basada en el perjurio, el tribunal de sentencia debe encontrar una preponderancia de la evidencia que asegure que el demandado actuó  de manera deliberada y que materialmente se cometió perjurio.

En este caso -advierten los abogados de los primos Flores-  el Gobierno no ofreció pruebas en el juicio que sugirieran que los demandados tuvieran intención voluntaria y específica de obstruir la justicia o de hacer declaraciones falsas.

Los demandados no intentaron intencionalmente engañar a la Corte sino que simplemente “recordaron mal” los hechos, aseguran en el documento los abogados.

Vale destacar que durante el juicio se produjo una discusión en relación a las contradicciones de los acusados

en sus declaraciones juradas  cuando describían lo que les ocurrió en el momento de su arresto en Haití y su entrega a los agentes de la agencia antinarcóticos de los Estados Unidos.

Los abogados dicen que en las declaraciones juradas se indicaban claramente que “los demandados estaban sometidos a una experiencia caótica, desorientadora y aterradora, y que incluso los testimonios de los propios agentes en la audiencia de supresión de pruebas reflejada dicha situación emocional”.

-Los Demandados no hablaban inglés y “no tenían experiencia previa con el sistema jurídico de los Estados Unidos”. Dadas las circunstancias estresantes de su detención y su falta de comprensión de lo que les estaba ocurriendo, no es de extrañar que los acusados pudieran haber recordado los acontecimientos de manera diferente y con una perspectiva bastante diferente a la de los agentes de la DEA que testificaron.

La Corte, en su orden preliminar, se negó a acreditar partes de las declaraciones juradas de los Demandados y en los informes de la fiscalía y de la Oficina de Libertad Condicional se califica ese hecho como perjurio (mentir) y como obstrucción a la justicia lo cual incrementa la condena.

Líderes de una organización criminal

Los abogados aseguran que el Gobierno no presentó suficientes pruebas en el juicio para que el tribunal determine por una preponderancia de la evidencia que los demandados actuaron en una capacidad de liderazgo, supervisión o gestión.

Esto es cierto -incluso- si los demandados ejercen un papel de dirección a través de la coordinación de los correos de drogas, la supervisión de los pagos de los clientes y las ventas, la retención de una parte sustancialmente mayor de los ingresos, o el cableado de los pagos.

En este caso, la evidencia refleja que la participación de los demandados en la conspiración ni siquiera ascendió al nivel de un gerente o supervisor, y mucho menos de un líder, ya que los acusados no coordinaron ningún mensajero de drogas, supervisaron pagos o ventas, reclutaron cualquier participante conocedor, retuvieron cualquier parte de los ingresos no existentes, o tomaran cualquier acción directa para hacer cumplir cualquier tipo de pago.

Lo que es más importante, como lo demuestra la prueba del Gobierno, es que los demandados se apoyaron enteramente en el cooperador Carlos Amilcar Leva Cabrera, también conocido como “el Sentado”, e informantes confidenciales “CS-1” y “CS-2” para reclutar cómplices, comprendiendo la naturaleza y el alcance de la actividad ilegal, y el control de otros, lo que impide una conclusión por una preponderancia de que cualquiera de los acusados ​​actuó en un papel de liderazgo o de gestión.

No hay evidencia de que los Demandados en este caso participaran en actividades tales que sean típicas de un líder de una conspiración de narcóticos. En su lugar, el expediente está repleto de pruebas de que los demandados se basaban enteramente en agentes del Gobierno y en los reclutas de esos agentes.

Incluso los PSRs reflejan que Campo y  Flores no pudieron ejercer ninguna autoridad de liderazgo sobre ningún otro participante conocedor, y en cambio mostraron que el Sentado y los informantes eran los únicos dirigentes y gerentes de toda la operación, incluyendo la negociación del precio de las drogas, el momento del pago y el reclutamiento de otros.

Por lo tanto, como tanto los PSRs como el expediente de juicio aclaran que los demandados eran inexpertos neófitos en el negocio de la droga que buscaban  que el Sentado y los informantes los guiaran a través de cada etapa de la conspiración, impidiendo que estos fueran líderes, gerentes o supervisores.

Armas de fuego

Asimismo aseguran que el Gobierno no presentó ninguna prueba de que los demandados poseían armas de fuego en relación con el delito de importación cobrado. Ningún testigo declaró que los acusados poseían un arma en cualquiera de las reuniones en Venezuela, Honduras o Haití que fueron registradas por los informantes. Por ejemplo, no hubo testimonio de prueba de que hubo un arma de fuego en la única reunión en la que presuntamente estuvieron presentes los narcóticos (la reunión del 27 de octubre de 2015 en Caracas), añaden.

Uso de la violencia 

La mejora del PSR para el uso de la violencia en conexión con la ofensa se basa en una conducta errónea y sin fundamento totalmente ajena al delito de condena y constituiría un aborto involuntario de la justicia.

Los informes de PSR imponen un aumento de dos niveles en el nivel de delito de los demandados por su presunto uso de la violencia, la amenaza de usar la violencia o la dirección del uso de la violencia.

Este elemento es totalmente injustificado y  sin ninguna base en el registro. El Gobierno no ha aportado ninguna prueba para demostrar que los acusados  utilizaron, amenazaron o dirigieron la violencia en cualquier etapa de la conspiración. “En este caso, sencillamente, no hubo el uso de la violencia en relación con el delito”.

Asesinato

Los informes de la fiscalía y de la Oficina de Libertad Condicional agregan que hubo muerte en conexión con la conspiración acusada para lo cual utilizan unas fotografías y textos encontradas en los teléfonos de Campo y Flores que señalan que los acusados habrían cometido asesinatos y desmembramientos relacionados con sus esfuerzos para cobrar una deuda de drogas.

Según la fiscalía los demandados estuvieron involucrados en una trama de cobro de deudas violenta que resultó en la muerte cuya evidencia se basa en mensajes de texto enviados el 21 de junio de 2015 donde Flores explicó a Campo que “ellos”  habían matado a alguien porque sospechaban que la víctima había contado detalles sobre ellos.

Sobre este aspecto los abogados aseguran que  las “pruebas” que supuestamente constituyen la base de la partida de muerte en este caso son insuficientes e inconsistentes ya que se basan en fotografías públicas de dos cuerpos humanos no identificados y mutilados que Campo y Flores se enviaron a través de mensajes de texto entre sí, junto con un comentario escaso y críptico sobre las imágenes. “Las fotos lo único que muestran es que los acusados  eran conscientes de los ciertos asesinatos que habían ocurrido en Venezuela, conocido como un lugar violento y peligroso”acotan.

Si la Corte hubiera encontrado un “nexo” entre los actos de los demandados y la muerte de una víctima, o que los hechos estuvieran “entrelazados”, este factor todavía no estaría justificado para aplicarlo en la condena, ya que la ley establece que el tribunal debe estable que la muerte  “resultó” de la actividad criminal de los acusados”.

Pago de soborno

Por último, los informes piden que Campo Flores y Flores de Freitas deben ser castigado por su intento de sobornar  o intentar sobornar a un oficial de la ley para facilitar la comisión del delito.

La defensa pide a la corte que rechace este argumento ya que las leyes establecen que el soborno solo aplica

ya que no hay ninguna evidencia de que los acusados hayan sobornado o intentado sobornar a un oficial de la ley estadounidense, pues no tuvieron contacto con ninguno de los oficiales de la ley de EEUU hasta el momento de su arresto en Haití. “Si la Corte determinara que la mejora del soborno se aplica a los agentes de la ley extranjeros, tampoco hay evidencia creíble de que los acusados sobornaron o intentaron sobornar a un agente de la ley extranjero” agregan.

Según los defensores de los sobrinos presidenciales el gobierno usó falsamente la referencia relacionada con el hecho que los acusados ​​acordaron pagar $ 900,000 a el Sentado en el entendimiento de que algunos de esos fondos serían usados ​​por los co-conspiradores  Roberto de Jesús Soto  García y Carlos González para sobornar al personal del aeropuerto de la isla de Rattan incluyendo a la policía responsable de la seguridad de ese lugar.

Fuente: Venezuela Al Día

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