CCD El director del Centro Internacional de Derechos Humanos Justicia y Libertad Capitulo Venezuela, Miguel Méndez Fabbiani declaró a medios de comunicación nacionales e internacionales en relación a los hechos acontecidos en la llamada “Masacre del Junquito” que:
¨Con extrema preocupación recibimos las declaraciones del Ministro de Justicia Mayor General Nestor Reverol quien aseguró que la llamada “Masacre del Junquito” se enmarcó dentro de los criterios universalmente reconocidos. Esta declaratoria infame que intenta institucionalizar el asesinato extrajudicial como medida de terrorismo de estado, solo se produce en regímenes dictatoriales, autocráticos y tiránicos, cuya finalidad ulterior es diseminar el temor en la población general y en sus propias fuerzas armadas institucionales. Esta adjudicación de un vil asesinato público de los jóvenes: Oscar Pérez, Abraham Agostini, José Díaz, Jairo Lugo, Abraham Lugo, Daniel Soto Torres, se constituye en una violación fragante de la gruesa legislación internacional suscrita por la República.”
El activista de la ONG internacional con sede activa en 7 países prevé que: “Estas desafortunadas declaraciones conculcan de hecho, el derecho primigenio de los venezolanos a la vida y vienen a implementar un estado de terror general, que nos anuncian como inevitables en lo sucesivo, otras acciones violentas y desproporcionadas por parte de los cuerpos represivos del régimen imperante.
Es una grave irresponsabilidad del ministro Reverol celebrar alegremente el hecho abominable de cercenarle, arrebatarle, truncarle la vida a este grupo de combatientes jóvenes. En el procedimiento se nos hizo evidente que las fuerzas represivas les aventajaban abrumadoramente en 600 efectivos de tropa profesional y alistada, contra 15 individuos exiguamente armados y algunos de ellos civiles. Allí como se hizo notorio se les negó de plano la posibilidad de rendirse, como ellos públicamente lo aseveraron y pagar presidio como correspondería a un estado responsable y garante del más elemental derecho inherente a la condición humana.
No existió actuación alguna del Ministerio Público, ni del Fiscal General, quien tan veloz, ágil y raudo es para otro menesteres punitivos. Debió el Fiscal por obligación legal y constitucional intermediar oportunamente y lograr la solución pacifica del hecho.
Esta acción despiadada e inclemente ha levantado aún más sentimientos de carácter revanchistas, en una vasta mayoría de la población, uno no cesa de preguntarse si con ello no se auto sabotea la iniciativa de diálogo de Dominicana? Uno se inquiere si de manera cierta el régimen tiene fe en los resultados de esa mesa?
Estos aborrecibles hechos que en nada contribuyen a los fines de una mesa de dialogo que el propio régimen ha convocado. Así mismo pensamos que lejos de apaciguar el ya conflictuado panorama político esta atrocidad, acarreará respuestas imprevistas en la colectividad.“
El director del Centro Internación de DDHH, Justicia y Libertad capitulo Venezuela Miguel Méndez Fabbiani en relación a las imágenes de la “Masacre del Junquitio” señala que:
“Por las evidencias filmográficas públicas y comunicacionales existentes podría presumirse apriorísticamente, que los cuerpos represivos del régimen consumaron (cual grupo de exterminio) una ejecución extrajudicial premeditada y alevosa en el caso de “La Masacre del Junquito”. Los asesinatos cometidos a conciencia por un gobierno se categorizan como ejecuciones extrajudiciales y pueden considerarse evidencias de la existencia de hechos constitutivos de la aplicación de tácticas de terrorismo de estado como método de opresión política. Como características inherentes de este inaudito acto de salvajismo medieval, se considera que puede bien evidenciarse decidida participación de las instancias gubernamental en el ordenamiento de dicha masacre. Por consiguiente, esta sangrienta ejecución extrajudicial que el mundo presenció en vivo y directo viola un grueso articulado de diversos pactos y tratados suscritos por Venezuela, la violación de estos protocolos acarrean responsabilidad penal individual en los organismos multilaterales de Justicia Internacional.”
El activista de internacional de derechos humanos tipificó los delitos en que incurrieron el alto gobierno y los artículos violados dentro del derecho internacional humanitario la operación ejecutada por el régimen y expresó:
“Se puede evidenciar diáfanamente en los vídeos expuestos en las diversas redes sociales, de los cuales se dispone en el gran tribunal de la opinión pública global, que hubo un genuino y verídico deseo por parte de los combatientes-rehenes de deponer acordemente y pacíficamente sus armas. Existió en ellos el certificado deseo de colocarse a la orden de sus cercadores, deseo este que fue violentado brutalmente por lo que se presumen órdenes directas y superiores de exterminar a los jóvenes combatientes. Este comando de la resistencia fue víctima de un uso desproporcional e indiscriminado de fuego de altísimo calibre. Se les aplico un ataque extensivo e inclemente contentivo de armas de uso exclusivo de un teatro de operaciones de conflictos bélicos a gran escala violando una gama de tratados donde se indican los límites legales en estos casos. Es fundamental resaltar que en el intercambio de fuegos no hubo nunca la proporcionalidad obligada por la convención de ginebra, en las operaciones militares, encontrándose cobardemente superados los rehenes por un arsenal de armas de guerra de alto calibre y explosividad, parque bélico de prohibitivo uso en una zona habitada por civiles ajenos a la masacre. Luego de prologado tiempo de simulada negociación donde fueron objeto de torturas psicológicas y físicas por las heridas recibidas y mentales, al hacerles creer que finalmente iban a poder entregarse. El resultado final es que se procedió a ejecutarles fríamente. En vasta cantidad de legislación internacional resultante de procesos de violaciones de derechos humanos por causales políticas se considera que posteriormente son inadmisibles las disposiciones de amnistías, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogable. Para ubicarnos en la legislación acerca de las Ejecuciones Extrajudiciales dentro de los tratados internacionales, necesariamente hay que hacer una breve referencia al derecho a la vida. El derecho a la vida es el más importante y fundamental de los derechos humanos, ya que en realidad, constituye la fuente de la que emanan todos los derechos humanos”.
En ese procedimiento el uso desproporcional de los cuerpos represivos del régimen, viciado de total ilegalidad y alevosía, se violaron en flagrancia los siguientes tratados internacionales e instrumentos internacionales suscritos por la República y de alcance universal o regional, donde se consagra expresamente el derecho a la vida:
1) Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (La Asamblea General de las Naciones Unidas):
2) Artículo 6.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles
y Políticos :
3) Artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre:
4) Artículo 4.1 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos :
5) Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
6) Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:
7) Principio de Núremberg, Estatuto del Tribunal militar internacional de Núremberg, 1945
8) Convenios de Ginebra of 12 Agosto de 19499) Estatuto de Roma 17 de julio de 1998 (Corte Penal Internacional)
10) Articulo Estatuto para la creación del Tribunal para la ex –Yugoslavia,