Ejercicio de la abogacía es «peligroso” con nueva ley sobre lavado

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CCD La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) afirmó ayer que el ejercicio de la abogacía se ha convertido en “riesgoso y hasta peligroso”, por los efectos y obligaciones impuestas por la nueva ley contra el lavado de activos (155-17).

A propósito de la celebración ayer sábado 3 de febrero del Día Nacional del Abogado, en República Dominicana, el presidente de FJT, Trajano Vidal Potentini, explicó que la legislación, en su nueva redimensión de combate contra la criminalidad organizada, trae como novedades, un amplio catálogo de nuevos delitos conducentes al lavado de activos, penas y sanciones administrativas más severas, mayores poderes y discrecionalidad de las autoridades competentes; así como la inclusión de los denominados sujetos no financieros, categoría donde se incluyen los abogados con diversas responsabilidades.

Resalta las obligaciones de abogados/notarios de informar en los próximos 5 días hábiles, sobre presuntas actividades sospechosas a la unidad de análisis financieros (UAF), llevar registros de la relación con sus clientes por lo menos durante 10 años, reportar operaciones que en efectivo superen los 15,000 dólares, ya sea en conjunto o en diferentes depósitos, con un intervalo de 24 horas, la confidencialidad en la relación de los sujetos obligados con las autoridades, capacitar a sus empleados respecto a las obligaciones que impone la Ley 155-17, colaborar pronta y eficazmente con las llamadas debidas diligencias, a cualquier requerimiento de las autoridades en la materia, investigar y conocer a sus clientes, designar un oficial de cumplimiento, técnico de alto nivel que sirva de enlace con las autoridades para vigilar el acatamiento de las responsabilidades, incluyendo el mantenimiento de los registros adecuados y la notificación de los reportes de operaciones sospechosas, contratar personal idóneo y realizar capacitación continua en prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, entre otras.

Aseguró que también se traducen en obligaciones para los abogados, abogados notarios y demás sujetos obligados, el que en los términos del artículo 64, de la ley 155-17, asumen la responsabilidad de informar sobre cualquier actividad que viole el impedimento de pago en efectivo de cualquier moneda o metales preciosos, operaciones que superen el millón de pesos para compra de un inmueble, compra de vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por un monto superior a los 500,000 pesos, compra de relojes, joyas preciosas y de obras de arte, por un monto superior a los 450,000 pesos, juegos en casinos, loterías, concursos o sorteos, por un monto superior a los 250,000 pesos; venta o compra de acciones o partes sociales, entre otros bienes de naturaleza similar a los enunciados, por un monto superior a los 250,000 pesos.

Potentini dijo que de todas estas obligaciones se desprende para los sujetos obligados, la inminencia de hacer una reingeniería administrativa profunda, con una carga y estructura técnica extra y costosísima, lo que evidentemente impactaría la economía y llevaría a muchas personas y empresas a la posible quiebra.

“Estamos hablando de más personal, constante capacitación de los empleados, investigadores especializados, técnicos para el seguimiento monitoreo y cumplimiento de la ley, en fin contar con todo un sistema burocrático de amplias formalidades, so pena de encontrarse en violación a la ley, pudiendo en consecuencia ser condenados con penas de 3 a 5 años y multa de cien a doscientos salarios mínimos e inhabilitación permanente para desempeñar funciones (Numeral 1, artículo 4, ley 155-17)”, dice un comunicado de Potentini.

Afirmó además, que en este nuevo escenario jurídico, el secreto bancario y el secreto profesional del abogado y contadores pasan a ser historia, pues así lo consagra el artículo 57 de la ley 155-17, al disponer que el mismo no será impedimento para el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados.

“En el caso de los abogados y su inclusión en la categoría de sujetos obligados no financiero, resulta contraproducente frente a las responsabilidades y deberes que estos asumen con sus clientes, puesto que la columna vertebral del derecho de defensa de un imputado, es precisamente esa garantía y obligación incluso deontológica, que tiene que observar el abogado durante todo el proceso, en suma, transgredir o limitar el sagrado secreto profesional del abogado, equivale a la quiebra y violación al derecho constitucional de defensa”, plantea.

Indicó que de los unos 65,000 abogados que en la actualidad se encuentran inscritos y registrados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, apenas entre unos 25 y 35,000 estarían ejerciendo, más de un 90% de manera informal, “sin lugar a dudas ni remotamente preparado para asumir la carga que supone convertirse en un informante bajo un riguroso esquema de confidencialidad, de los negocios de sus clientes con las autoridades, este nuevo enfoque rompería la mística y filosofía de trabajo que une a los abogados con su clientes, perdiéndose la confianza y quebrándose la relación de trabajo”.

Con información de días.com.do

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