CCD | Texto de la orden ejecutiva firmada por Donald Trump con relación a cualquier moneda digital o ficha digital, emitida por, para, o en nombre del Gobierno de Venezuela a partir del 9 de enero de 2018, en la foto acompañado del vicepresidente Fence. Esta orden entró en vigor a las 12:15 p. M., Hora del Este, del día 19 de marzo de 2018:
Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de poderes económicos internacionales de emergencia (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley nacional de emergencias (50 USC 1601 et seq. .), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,
Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, para tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015, y confié en las medidas adicionales tomadas en la Orden Ejecutiva 13808 de El 24 de agosto de 2017, ya la luz de las recientes acciones tomadas por el régimen de Maduro para intentar eludir las sanciones estadounidenses emitiendo una moneda digital en un proceso que la Asamblea Nacional democráticamente electa de Venezuela ha denunciado como ilegal, ordenaremos lo siguiente:
Sección 1. (a) Todas las transacciones relacionadas con, la provisión de financiamiento y otras transacciones en, por una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos, cualquier moneda digital, moneda digital o ficha digital, emitida por, para, o en nombre del Gobierno de Venezuela a partir del 9 de enero de 2018, están prohibidos a partir de la fecha de vigencia de esta orden.
(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de esta sección se aplican excepto en la medida provista por los estatutos, o reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con este pedido, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o licencia. o permiso otorgado antes de la fecha de vigencia de esta orden.
Segundo. 2. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tiene el propósito de evadir o evitar, causa una violación de, o intenta violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden, está prohibida.
(b) Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.
Segundo. 3. Para los fines de esta orden:
(a) el término «persona» significa un individuo o entidad;
(b) el término «entidad» significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(c) el término «persona de los Estados Unidos» significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad organizada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras de dichas entidades), o cualquier persona dentro del Estados Unidos; y
(d) el término «Gobierno de Venezuela» significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, SA (PdVSA), y cualquier persona que sea propiedad o esté bajo el control de, o actuando para o en representación del Gobierno de Venezuela.
Segundo. 4. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar tales medidas, incluidas la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la ley aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y departamentos y agencias ejecutivas del Gobierno de los Estados Unidos. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.
Segundo. 5. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en propiedades son afectadas por este orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas adoptadas de conformidad con esta orden haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no es necesario notificar previamente la implementación de esta orden.
Segundo. 6. Este orden no pretende, y no lo hace, crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.
Segundo. 7. Esta orden entra en vigor a las 12:15 p. M., Hora del este, del día 19 de marzo de 2018.
DONALD J. TRUMP