Condenada una red que blanqueó más de 30 millones del narcotráfico a través de locutorios de Madrid y Albacete

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CCD La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a penas de hasta casi trece años de cárcel a los 23 miembros de una organización por blanquear más de 30 millones de euros procedentes del tráfico de cocaína, enviando el dinero a Colombia a través de una decena de locutorios ubicados en Madrid y en Albacete. La sentencia, que ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, les atribuye delitos de blanqueo de capitales y les condena a pagar multas que suman, en total, más de 760 millones de euros.

La resolución a la que ha tenido acceso la Cadena SER declara probado que la organización consiguió enviar a Colombia, según el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) un total de 30,1 millones de euros procedente del tráfico de cocaína. Lo hizo a través de giros postales emitidos desde un total de trece locutorios ubicados en las localidades madrileñas de Leganés, Parla, Villaviciosa de Odón, San Martín de la Vega, los barrios y distritos de Ascao, Carabanchel, Villaverde y Hortaleza y otros dos más en Albacete.

La organización fraccionaba los envíos en pequeñas cantidades «para no despertar las sospechas» de las autoridades y «simulando que se trataba de giros que los inmigrantes residentes en nuestro país enviaban a sus familiares en sus países de origen con el producto de su actividad laboral». Camuflaban los envíos a través de tres métodos: o los hacían a nombre de clientes del locutorio que nada sabían del asunto, o ellos mismos a cambio de una comisión o incluso a través de personas que no existían.

La condena más alta, por delitos de blanqueo, contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, es para el considerado como cabecilla de la organización: doce años y nueve meses de cárcel además de 90,6 millones de euros de multa. El resto de condenados – dueños y trabajadores de los locutorios que usaba para enviar el dinero – reciben condenas de entre un año y cuatro años y cuatro meses de prisión, con multas que van desde los 840.000 euros hasta los 50 millones.

Más de 60 testigos
El total de las multas impuestas por la Audiencia Provincial supera los 760 millones de euros, y fuentes de las defensas consideran que muchas de ellas tendrían que haberse impuesto de forma solidaria para ser abonadas entre varios acusados, algo que no figura ni en el fallo ni en los razonamientos jurídicos de la sentencia. Un proceso en el que, además, llegaron a testificar más de sesenta agentes de la Brigada de Blanqueo de Capitales.

La sentencia condena tanto al cabecilla de la organización como a los trabajadores y dueños de los locutorios porque, explican los magistrados, «todos los acusados eran plenamente conscientes del origen ilícito del dinero, dado que constataban que el dinero que remesaban no procedía de clientes que acudieran al locutorio». Los trabajadores, explican, también lo sabían ya que «eran quienes procedían a la ejecución material de los giros» y «trabajaban en base a listados en los que figuraban las cifras que debían enviar en cada caso y el nombre del remitente y del destinatario».

En el primer juicio celebrado por el caso, hasta diez de los acusados – cuatro dueños y seis trabajadores – confesaron los hechos, aunque fue sólo una de ellas la que colaboró efectivamente en la investigación. Todos, dice la sentencia, también «eran conscientes de las precauciones que debían adoptar para no despertar las sospechas de los organismos encargados de la investigación y persecución del blanqueo de capitales». En los registros, los agentes encontraron numerosa documentación, listados y dinero en efectivo.

Pinchazos telefónicos anulados

La sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, es la segunda que dicta el organismo en torno a este mismo caso: los mismos jueces decidieron anular las escuchas telefónicas que cimentan la causa hace un año y absolver a buena parte de los acusados, pero fue el Tribunal Supremo quien en diciembre del año pasado obligó a repetir la sentencia validando los pinchazos como prueba.

La causa arrancó después de que la Audiencia Nacional enviase al juzgado 5 de Leganés documentación sobre una entrega de 100.000 euros en efectivo por parte de un desconocido en la estación de tren de Leganés Central, acordándose poco después los pinchazos telefónicos. Esa primera sentencia de la Audiencia Provincial sólo condenó a los once acusados – cuatro dueños de locutorios y siete trabajadores – que confesaron los hechos durante el juicio, absolviendo al resto por entender que las escuchas telefónicas podrían ser ilegales: las defensas impugnaron las intervenciones telefónicas y la Fiscalía, dijeron entonces los jueces, no aportó en ningún momento las resoluciones originales de la Audiencia Nacional que avalaron los pinchazos.

Una deficiencia procesal habitual en casos de tráfico de drogas que incluso motivó que hace un año la Fiscalía General del Estado diese instrucciones a todos los fiscales para que siempre aportasen toda la documentación previa, para evitar una cascada de absoluciones en casos de tráfico de drogas. Este caso sorteó la nulidad cuando el Tribunal Supremo, el pasado mes de diciembre, ordenó a la Audiencia Provincial que repitiese la sentencia pero teniendo en cuenta como prueba válida las escuchas al entender que el juzgado de Leganés archivó y reabrió la causa no basándose en las escuchas sino en un informe que presentó el SEPLAC un día después.

Investigación a las FARC

La causa que ahora tendrá que examinar el Tribunal Supremo surgió de una causa que dirigió hace una década el magistrado Baltasar Garzón desde el juzgado número 5 de la Audiencia Nacional: los agentes captaron las conversaciones mientras investigaban si un entramado de siete organizaciones criminales blanqueaban dinero procedente del narcotráfico, lo enviaban a Colombia y financiaban así a los terroristas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

La supuesta financiación de las FARC nunca pudo probarse, pero el caso acabó en condena para las 36 personas que formaban el entramado: penas de entre uno y nueve años de prisión que sumaban, en total, más de cien años de prisión. Quedó probado que enviaban remesas de dinero procedente del narcotráfico también a través de locutorios a cambio de una comisión del 6%, documentando más de medio centenar de recogidas de dinero en efectivo y con el Tribunal Supremo confirmando el grueso de la sentencia en diciembre de 2014.

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