CCD La junta directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) publicó el Catálogo de Señales de Alerta para la detección de Operaciones Sospechosas relacionadas con Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
El documento contiene aquellos comportamientos del cliente, empleado o compañías, así como las características de ciertas operaciones financieras que podrían conducir a detectar una operación sospechosa relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la cual no necesariamente esté listada en el Acuerdo No. 007-2015 (de 9 de junio de 2015), que publicó la SBP.
Asimismo, señala que los sujetos obligados deberán examinar con especial atención las operaciones y/o comportamientos que se indican en dicho documento, con el objeto de determinar —tomando en consideración otras señales, factores y criterios— si las mismas constituyen operaciones sospechosas vinculadas a los riesgos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Pueden ser alertas relacionadas con el comportamiento del cliente, con personas jurídicas, con el comportamiento de los empleados o directivos, relacionadas con transacciones en efectivo, transferencias electrónicas y giros de dinero, con entidades bancarias, empresas fiduciarias y otras entidades financieras, cambios en los patrones de realizar algunas transacciones, transacciones relacionadas con el financiamiento del terrorismo, con el arbitraje cambiario y cajeros automáticos.
El acuerdo No. 007-2015 (de 9 de junio de 2015) deroga en todas sus partes el acuerdo Especial No. 12-2005E de 14 de diciembre de 2005.
Las disposiciones establecidas en dicho acuerdo deberán ser aplicadas a los bancos y/o grupos bancarios, según sean estos definidos por la Superintendencia de Bancos, empresas fiduciarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero ( leasing ), empresas de factoraje ( factoring ); emisores o procesadores de tarjetas de débito, decrédito y prepagadas, sean estas personas naturales o jurídicas, incluyendo a aquellas que emitan y operen sus propias tarjetas, las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico; y otros servicios corporativos realizados por las empresas fiduciarias.