Sudeban: Bancos deben implementar nuevo y reforzado formulario de registro de clientes a partir del 1ero. de noviembre

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CCD | Con el objetivo de optimizar la plena identificación de los clientes, mediante el reforzamiento de esquemas para la captura y estandarización de la información, Sudeban emitió la Circular Nº SIB-DSB-UNIF-15385 dirigida a las instituciones bancarias, la cual entró en vigencia el 1ero. de noviembre

Con los nuevos formularios PE-UNIF-001 Ficha de Identificación del Cliente Persona Natural y PE-UNIF-002 Ficha de Identificación del Cliente Persona Jurídica, Sudeban espera  estandarizar su utilización en las instituciones bancarias puesto que en la actualidad los formularios utilizados responden al diseño que cada una de las instituciones realizó sobre la base de los datos y requisitos mínimos exigidos por SUDEBAN mediante la Resolución Nº 119.10, de fecha 09 de marzo de 2010.

La implementación en registros de clientes preexistentes tendrá como fecha límite el día 30 de abril de 2019, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto los formularios llevados actualmente.

Revisando los nuevos formularios, tanto el formulario PE-UNIF-001 Ficha de Identificación del Cliente Persona Natural como el formulario PE-UNIF-002 Ficha de Identificación del Cliente Persona Jurídica, se observa que, para cada ficha, al menos se duplicó la cantidad de campos para la captura de información del nuevo cliente, con lo cual, más allá de que en cada apertura de cuenta no serán rellenados en su totalidad, las instituciones financieras deben adecuar su plataforma tecnológica de las agencias de la red comercial para permitir que el proceso de apertura de cuenta se realice de manera continua y en un tiempo razonable.

Observaciones 

Expertos consultados por CuentasClarasDigital observan que la adecuación de la plataforma tecnológica puede requerir la creación de nuevos campos en la estructura del sistema de la institución financiera, cuyas tareas pudieran tomar un tiempo mayor para la puesta a punto en la fecha fijada.

Tomando en consideración las medidas de Debida Diligencia del Cliente (DDC) señaladas en la Recomendación Nº 10 del GAFI, algunos de los nuevos campos de la Ficha de Identificación del Cliente podrían ser considerados como innecesarios para el momento inicial del establecimiento de la relación con el cliente y podrían ser implementados en una segunda instancia, en un formulario para la DDC en función de mayor nivel de riesgo que presente el nuevo cliente, seguidamente a la apertura de cuenta o en un momento posterior.

En relación a la implementación de la Ficha de Identificación del Cliente en registros de clientes preexistentes con fecha límite para el día 30 de abril de 2019, y a partir de la cual quedarán sin efecto los formularios llevados actualmente, es previsible que tal proceso requerirá de un gran esfuerzo por parte de las instituciones financieras para la ubicación y contacto de los clientes antiguos, más aún en el caso de aquellas de elevada cantidad de clientes, por lo cual los expertos consultados consideran pertinente el diseño y ejecución de un plan para la actualización de datos en los expedientes de clientes que contemple una segmentación en función de diversos atributos de riesgo, con lo cual primeramente se actualizarían aquellos con mayor sensibilidad al riesgo y así sucesivamente. Es importante tener en cuenta que la ejecución de un plan como el mencionado podría exceder la fecha límite fijada en la Circular, en cuyo caso se debería gestionar la correspondiente aprobación ante la SUDEBAN.

Tanto para la ejecución del plan mencionado en el párrafo precedente, como para la labor periódica y permanente de actualizar los datos de la Ficha de Identificación del Cliente y la documentación del correspondiente expediente como mínimo cada dieciocho (18) meses, tal como lo dispone el Instructivo adjunto a la Circular, se requerirá que las instituciones financieras asignen la infraestructura organizativa, funcional y presupuestaria idónea.

La Circular en cuestión se basa en lo establecido en los artículos 171, numeral 18, y 179 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con las leyes concernientes a la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT), los convenios y acuerdos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, así como las recomendaciones y estándares internacionales emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) relacionados con la lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, específicamente con lo establecido en los criterios técnicos de las Recomendaciones Nº 10 y Nº 11 referidos a la Debida Diligencia y al Mantenimiento de Registros, respectivamente.

Redacción CCD

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