Poder Judicial de España rechaza al bitcoin como dinero

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Casa de cambio de bitcoins. Foto Cortesía

El Poder Judicial de España respaldó la posición de Hacienda y el Banco Central Europeo respecto a no aceptar al bitcoin como dinero, tras un caso de estafa donde un intermediario reinvertiría los depósitos de sus víctimas en bitcoins para generar dividendos a cambio de una comisión, quien no cumplió con lo acordado ni realizó el reembolso respectivo.

En este sentido, el 20 de junio el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que se determinó que esta criptomoneda «no es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero», es decir, no sirve para cubrir la responsabilidad civil.

El magistrado también señaló que el bitcoin sólo puede ser utilizado como activo inmaterial de contraprestación o de intercambio “en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten”, de acuerdo a los pilares de la Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

De esta forma, el Poder Judicial determinó que el acusado será condenado por un delito continuado de estafa y se le obligará a indemnizar a los afectados por el valor que tendrían los bitcoins, los cuales deberán contabilizarse en euros. Puedes ver la resolución AQUÍ.

Conclusiones

A pesar de ser un sistema de pago aceptado por muchos, el bitcoin ni es ni se considera como dinero electrónico ni dinero legal, al no estar regulada por ninguna ley ni bajo el control de algún gobierno o banco central, y cuyo valor es el que se alcanza en cada momento en función de la oferta y la demanda en las ventas de estas criptomonedas que se realizan a través de plataformas virtuales para este fin.

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