Decisión de la Sudeban devela pugna entre facciones del régimen por caso BOD

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Foto Cortesía

La decisión de Sudeban publicada con fecha 10 de octubre interviniendo al Banco Occidental de Descuento (BOD), contradice la controversial sentencia de la sala Constitucional del TSJ ilegítimo que defendía al Grupo BOD de Víctor Vargas.

TSJ ilegal suspende medidas de Sudeban contra BOD

En cumplimiento de las instrucciones y lineamientos emanados por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), presidido por el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, y tomando en cuenta la detección del incumplimiento de las normas que regulan la materia bancaria contempladas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como la Resolución 119.10, relativa a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, y de cara a los procesos regulatorios en otros países que mantienen entidades bancarias pertenecientes al Grupo Financiero BOD; a través de la Resolución N° 051.19 de fecha 10 de octubre de 2019; la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) impuso medidas administrativas en protección y aseguramiento de los fondos de los usuarios venezolanos, a la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A

Venezuela | Superintendencia de bancos interviene al BOD

Estas acciones administrativas son el resultado de una inspección general realizada al Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A al área de prevención contra la de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo donde se evidenció la presencia de clientes que están calificados de RIESGO ALTO. Adicionalmente, se determinó que posee empresas vinculadas y clientes que mantienen relaciones comerciales con Países en Jurisdicciones y/o Zonas Geográficas consideradas de RIESGO ALTO.

Entre las medidas que fueron dictadas, se destacan la prohibición de realizar nuevas inversiones, decretar pago de dividendos, de captar fondos a plazo, de aperturar nuevas oficinas en el país o en el Exterior, de adquirir acciones y participaciones en el capital social de instituciones bancarias constituidas o por constituirse en el exterior; de adquirir, ceder, traspasar o permutar inmuebles, así como la generación de gastos por concepto de remodelaciones a los propios o alquilados, de liberar sin autorización de esta Superintendencia provisiones específicas y genéricas.

De igual forma, se designarán funcionarios acreditados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que contarán con poder de veto en la Junta Directiva y todos los comités y con acceso pleno a todas las áreas administrativas del Banco.

La SUDEBAN, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con las políticas emanadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, adoptó estas medidas para subsanar las deficiencias y vulnerabilidad que se presentan en la mencionada entidad bancaria; reiterando su compromiso de preservar los intereses de la República, la estabilidad del Sistema Financiero Nacional y la defensa de los derechos de los ahorristas.

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