La emergencia climática ya no es una solo una cuestión que se discuta en el ámbito científico: es una materia que está sobre la mesa de los poderes públicos de los estados para la adopción de medidas que disminuyan, si es posible, las consecuencias de una dinámica mantenida por demasiado tiempo. Así lo reseña Cadena Ser.
La cumbre del clima ha traído debates que buscan la consolidación de un derecho internacional del medio ambiente. Un pacto global sobre cómo castigar el delito ecológico de una forma homogénea en todos los países.
Con este propósito, un grupo de expertos de distintos países europeos ha debatido en el acto organizado por la Universidad Carlos III (UC3) de Madrid y la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) sobre el proyecto para reforzar los instrumentos penales contra los mega-crímenes contra el medio ambiente.
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Así, se ha presentado en la COP25 una Propuesta de Convención Internacional contra el Ecocidio, que busca sentar un Derecho Penal Internacional del medio ambiente, de modo similar al que sanciona los crímenes contra la humanidad.
Europa pionera
El proceso de regulación en Europa del denominado «delito de Ecocidio» está más encauzado y la legislación comunitaria ofrece respuestas semejantes ante los delitos medio ambientales. Sin embargo, las grandes potencias mundiales como Estados Unidos, China o Rusia no se atienen a ninguna sugerencia para hacer un código penal común en materia de medio ambiente y siguen lavando su contaminación en países pobres a quienes compran su oxígeno.
Contaminar en otros países
Como reconoce Jacobo Dopico, catedrático de Derecho de la Universidad Carlos III, estos países compran su excedente de contaminación porque «las empresas del primer mundo con frecuencia no están contaminando en el primer mundo, sino que se van a países empobrecidos donde encuentran gobiernos cuyos dirigentes son tolerantes contra los graves daños al medioambiente y venden sus excedentes de contaminación».
Dopico detalla que «la persecución universal de este tipo de delitos no es fácil porque en algunos territorios solo están castigados con una sanción administrativa y en consecuencia, esos países no colaboran después en materia penal».
Evitar la impunidad
Uno de los avances que busca este proyecto, reconoce el profesor, es conseguir que «aunque un acto pueda no ser ilícito en un concreto país porque tenga una legislación medio ambiental increíblemente tolerante, sin embargo se considere perseguible a nivel internacional«.
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En este campo la Comunidad Internacional ha ido dando importantes pasos. En 2018 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 72/277, titulada «Hacia un Pacto Global por el Medio Ambiente» (Global Pact for the Environment), que busca sentar la base de un Derecho Ambiental Internacional.
Dos años de cárcel
El delito de emisiones, vertidos, radiaciones o extracciones que puedan dañar al medio ambiente se regula en el artículo 325 del Código Penal, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, «serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años…».
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5 años de cárcel
Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.