Recientemente, el Consejo General de la Abogacía (CGAE), incorporando a su hoja de ruta las necesidades actuales en el sector jurídico, ha emitido sendos informes sobre la necesidad de introducir a especialistas en compliance en el ámbito de la empresa. Así lo reseña Economist & Jurist.
En concreto, en 2018 el CGAE emitió un informe realizado por su Comisión Jurídica sobre la figura del responsable de cumplimiento normativo o «compliance officer», por qué es necesaria esta figura -que vendría a ser el máximo responsable en prevención de riesgos societarios- además de en la propia empresa, fuera de su actividad interna.
¿Qué repercusiones tiene este informe en la figura del compliance?
De lo anterior se deduce que las empresas contarán con su propio equipo de compliance y, además, tendrán que contar con un experto fuera de la empresa que fiscalice esta actividad desde fuera, una especie de experto en compliance con actividad in vigilando para con los intereses de la sociedad.
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Por lo tanto, las oportunidades para los futuros expertos en compliance se multiplican exponencialmente, ya que en España la figura del experto en prevención de riesgos penales aún no forma parte de nuestro tejido empresarial, y estos no sólo formarán parte de la empresa, sino que actuarán de forma externa para las mismas.
En efecto, la figura capaz de fiscalizar los riesgos penales de la empresa –tras la aprobación del artículo 31 bis del Código Penal-, el oficial de cumplimiento o compliance officer, deberá ser un abogado, pues dispone de conocimiento en materia legal y podrá contar con la capacidad de evaluar los riesgos penales de la sociedad, y operará externamente a la empresa, combinando su actividad con la de expertos en la materia que formen parte de la plantilla (in-house lawyer).