España| El compliance deportivo ante la situación del COVID-19

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Foto Cortesía - Tim Gouw vía Unsplash

El compliance constituye un mecanismo de seguridad y de protección frente a los riesgos que puedan producirse en las organizaciones deportivas, y en las situaciones de crisis o pandemias, esta disciplina actuará como instrumento esencial en la prevención de conductas infractoras y delictivas, avalada por medidas de reforzamiento, y aseguramiento por parte de la organización, y por protocolos de actuación fortalecidos, para dotar de seguridad y protección la salud de los empleados de todas las categorías, y garantizar también los controles internos y relaciones con terceros en esta situación excepcional. Así lo reseña Juan Manuel Fernández Torres, con enfoque al ámbito español, para Iusport.

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En atención a la crisis sanitaria, social, económica y tecnológica originada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, los gobiernos, la OMS, las comunidades autónomas de España (CCAA) y las autoridades sanitarias, se han visto en la obligación de adoptar medidas extraordinarias, para la protección y seguridad de las personas. Estas han sido reguladas y trasladadas al sector público y privado.

Las medidas excepcionales que se adopten, adquieren igualmente especial significación y relevancia en el sector deportivo. Habrá que realizar durante este periodo una enorme abnegación, a la hora de precisar con el máximo acierto, qué medidas serían las más efectivas, para evitar resultados perjudiciales para las organizaciones deportivas, y mitigar el impacto de los efectos económicos, sanitarios, tecnológicos e incluso sanciones administrativas y penales.

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En cuanto a las organizaciones deportivas, se realizará el tratamiento jurídico de las medidas y acciones destinadas a garantizar la seguridad, y protección de la salud de sus empleados en todos los niveles, y a eludir la extensión del Covid-19. Las decisiones adoptadas para esta situación temporal, deben actuar como normativa interna de cada organización deportiva, y ser transmitidas  a todos sus estamentos. Las disposiciones que se acuerden atañen a las funciones de auditoría, y a la valoración y certificación de los sistemas de gestión de compliance implantados en cada entidad deportiva.

Responsabilidad penal

El compliance en nuestro ordenamiento jurídico, aparece como una disciplina jurídica ausente sin exigencia legal y con la preceptiva omisión de un marco jurídico que regule la obligación de su implementación. Cada día es más necesaria su instauración, tanto en la administración pública, como en el sector privado, incluso en el sector deportivo.

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El compliance es imprescindible, para mitigar los riesgos penales de las entidades y evitar que la organización cometa conductas ilícitas. Por consiguiente las organizaciones deportivas deben contar con un completo, eficaz e idóneo programa de prevención de riesgos penales, adaptado a la estructura y volumen de la organización, y que el mismo sea actualizado constantemente en atención a las circunstancias que se produzcan, por tanto habrá que adaptar el programa de cumplimiento de la legalidad, a la actual situación extraordinaria y de incertidumbre que estamos padeciendo en todos los sectores de la sociedad Española, por los efectos de la pandemia del Covid-19.

Por tanto, necesitamos una actualización del código ético de la organización, personalizando las actividades que se realicen en la entidad durante este periodo excepcional. De igual forma, el oficial de cumplimiento o encargado del cumplimiento normativo, deberá plantear consejos y recomendaciones para actuar frente a las consecuencias del Covid-19 y que puedan afectar a la organización. En relación al canal de denuncias o Whistleblower, deberá de seguir operando a pleno rendimiento y efectividad, ya que, en estas situaciones excepcionales, pueden pasar más desapercibidas las amenazas y riesgos, y minorarse el seguimiento y supervisión de control interno y externo de las funciones; al reducirse las actividades y relaciones de terceros con la organización.

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