El Tribunal Comercial (Inglaterra) otorgó sentencia sumaria a favor de un banco que busca recuperar pagos en virtud de contratos de crédito realizados con la empresa estatal venezolana de petróleo y gas, Petróleos De Venezuela (PDVSA), y concluyó que el prestatario moroso no tenía perspectivas reales de defender con éxito los reclamos sobre la base de ciertas sanciones de Estados Unidos impuestas a Venezuela que fueron posteriores a la ejecución de esos contratos. Así lo informaron Susannah Cogman y Ceri Morgan para Lexology.
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El tribunal rechazó todos los argumentos presentados por PDVSA sobre por qué se le impidió realizar los reembolsos como resultado de la imposición de sanciones estadounidenses (PDVSA es ahora una entidad especialmente designada por EEUU).
En resumen, durante 2016 y 2017, PDVSA tomó prestadas sumas en virtud de dos Contratos de Crédito que realizó con el banco puertorriqueño, Banco San Juan Internacional Inc. En el caso de PDVSA, esto fue parte de una amplia tendencia por la cual los intereses comerciales venezolanos se trasladaron del sistema financiero de Estados Unidos continental a Puerto Rico como resultado de la presión política sobre Venezuela.
PDVSA no cumplió con los pagos en virtud de ambos Contratos de Crédito, que contenían cláusulas de jurisdicción exclusiva y la ley inglesa a favor de los tribunales de Inglaterra y Gales.
Las reclamaciones
El Banco presentó dos reclamos en deuda contra PDVSA en esta jurisdicción:
Contrato de crédito de 2016: Un reclamo por 48 millones de dólares que comprende el principal vencido y los intereses y costos de demora acumulados.
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Contrato de crédito de 2017: Un reclamo por 38 millones de dólares que comprende la pérdida de ganancias anticipadas bajo el acuerdo, intereses de demora acumulados y costos. A modo de breve explicación, luego de los incumplimientos de pago de PDVSA en virtud de este acuerdo, el préstamo se aceleró el 3 de diciembre de 2018 y el dinero de ciertas cuentas fiduciarias se utilizó para liquidar el capital vencido y los intereses adeudados en virtud del acuerdo. Por lo tanto, la responsabilidad bajo este acuerdo descansaba en la Cláusula 3.04 (c) del Acuerdo de Crédito de 2017 para compensar al Banco por “la pérdida de ganancias anticipadas igual al Valor Presente de todas las tarifas e intereses pagaderos a [el Banco] hasta la Fecha de Vencimiento Final de cada Préstamo”.
El Banco San Juan solicitó un juicio sumario sobre ambas reclamaciones. PDVSA argumentó que tenía una perspectiva real de defender con éxito los reclamos, principalmente debido al efecto de ciertas sanciones estadounidenses impuestas a Venezuela que fueron posteriores a la ejecución de los Contratos de Crédito (en particular la Orden Ejecutiva 13850 y la Orden Ejecutiva 13884. Como alternativa, PDVSA argumentó que la suma reclamada en virtud del Contrato de Crédito de 2017 fue una sanción desproporcionada y que las sumas reclamadas por concepto de costos y gastos en los términos de los Contratos de Crédito no eran razonables y no estaban dentro del alcance de la indemnización.
Decisión: El tribunal otorgó un juicio sumario a favor del Banco en ambos reclamos.