Europa estrecha el cerco sobre el lavado de dinero con criptomonedas

A falta de una coordinación global, la presión regulatoria y sofisticadas herramientas de control alejan al universo cripto de la jungla del todo vale

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Foto Archivo

A nivel normativo, el mercado de las criptomonedas ha dejado de ser un territorio sin ley. Si esta semana la CNMV de España sacaba una circular para  regular las campañas masivas de publicidad, en lo que se refiere a la prevención del blanqueo de capitales también se han dado pasos importantes, sobre todo en el ámbito de la Unión Europea. La llamada quinta directiva contra el blanqueo de capitales, en vigor desde enero de 2020, ha introducido diversos cambios que afectan a las divisas virtuales.

Tras el toque de atención de Bruselas a España por incumplir el plazo para la trasposición, el Consejo de Ministros aprobó el 27 de abril de 2021 el Real Decreto-Ley 7/2021 con el que se trasponía la norma a nuestro ordenamiento jurídico y se producía así una gran novedad en relación con el universo cripto. Los prestadores de servicios, tanto empresas de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria (‘exchanges’) como proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (‘wallets’), pasan a ser sujetos obligados y deben cumplir con la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales. Se equiparan así al sector bancario, asegurador, las entidades de pago y cambio de moneda, las empresas de servicios de inversión, los notarios, registradores…

Las entidades también habrán de inscribirse en el registro del Banco de España, para lo que tienen de plazo hasta finales de enero de 2022. Estos nuevos jugadores antes no estaban bajo el perímetro de ningún supervisor en España. Sin embargo, a pesar de que la obligación viene de la directiva y, por tanto, aplica a todos los países de la UE, la implementación de esa obligación depende en gran medida de cómo sean los supervisores locales y Banco de España es un supervisor especialmente meticuloso. 

La inscripción en dicho registro está condicionada a que los proveedores cuenten con procedimientos y órganos adecuados de prevención en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, así como al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional. 

Sistema de control

Todos estos cambios normativos implican que las empresas creen un sistema de control interno para cumplir con una serie de obligaciones. Tienen que identificar con su DNI, pasaporte o con las escrituras de la empresa a su cliente, lo que se llama identificación formal, para comenzar. En el supuesto de que el cliente adquiera criptomonedas para otra persona, física o jurídica, debe identificar al titular real, es decir, quiénes son los dueños últimos de esa sociedad. Es algo que también hacen los bancos. 

Las entidades quedan obligadas asimismo a realizar una identificación de la relación del negocio. Si alguien, por ejemplo, les pide un intercambio de medio millón de euros tendrá que acreditar documentalmente que es razonable que pueda hacerlo porque por su actividad, su negocio o sus ingresos, esa cantidad es posible. En el fondo es comprender que el cliente está en condiciones de pedir el servicio que está demandando. Por último, tienen que hacer, igual que los bancos o las aseguradoras, un proceso de seguimiento continuado de la actividad del cliente. Si una persona suele cambiar 2.000 euros al mes y, de pronto, empieza a cambiar 20.000, la empresa deberá pedirle explicaciones adicionales. Si detecta alguna operativa sospechosa, tiene que cortar esa relación, comunicarlo al Sepblac y colaborar con las autoridades con aquella información que le pida.

Tras la pista

Al igual que los delincuentes van modificando su manera de proceder para no ser descubiertos, también las autoridades, centros de investigación y empresas privadas trabajan en el desarrollo de herramientas con un mayor grado de sofisticación. Cada vez hay más soluciones informáticas que permiten rastrear direcciones de bitcoin, por ejemplo. 

Renta4, por ejemplo, en el marco de la presentación de su nueva área destinada a trabajar con activos digitales –incluyendo criptomonedas– presentó un proyecto para analizar, a través del ‘chain analysis’, el origen de los capitales que provienen de las criptomonedas a fin de cumplir con todos los requerimientos de la regulación contra el blanqueo de capitales.

Por su parte, el proyecto GraphSense, liderado por el Austrian Institute of Technology y en el que participa Interpol es una herramienta de análisis de cadenas de bloques que permite rastrear las transacciones realizadas con criptomonedas.

Limitaciones

Los expertos coinciden en que la quinta directiva es un paso importante, aunque señalan su alcance limitado. La norma se establece para las entidades que presten los servicios de criptomonedas en el ámbito europeo, de forma que no podrá aplicarse a las empresas que operen desde ciertos territorios extrajurisdiccionales. Ahí podemos tener brechas de riesgo, señalan los expertos, para quienes la quinta directiva «no deja de ser una primera regulación». Confían en que más adelante se regule, por ejemplo, a los portales que intercambian criptoactivos entre sí, ya que figuraban en el anteproyecto de ley pero finalmente fueron excluidos.

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