La Asamblea Nacional chavista aprobó el jueves 27 de abril la Ley de Extinción de Dominio, la cual permite transferir al Estado la titularidad de los bienes derivados de actividades ilícitas.
La norma contempla que las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos de corrupción o el tráfico de estupefacientes no tienen plazo de prescripción, lo que significa que la persecución y castigo de las acciones ilícitas no están sujetos a plazo alguno.
El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en segunda discusión y remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El mismo consta de cuatro capítulos y 48 artículos.
Esta ley fue presentada por primera vez en la plenaria el 31 de marzo, en medio del escándalo de corrupción que involucró a altos funcionarios del régimen de Nicolás Maduro y empresas estatales como Petróleos de Venezuela, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Cartones de Venezuela.
Aprobada en primera discusión la Ley Extinción de Dominio sobre casos de corrupción
Tras la aprobación del instrumento legal, Jorge Rodríguez, afirmó que la Ley de Extinción de Dominio ayudará a combatir la corrupción en el país. Asimismo, anunció la creación de una Comisión Especial para la revisión de todas las leyes relacionadas con la lucha contra la corrupción, la cual será presidida por Diosdado Cabello.
Durante el debate del 27 de abril se agregaron dos artículos, ambos propuestos por el diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Diosdado Cabello.
Uno de los artículos agregados se convirtió en el artículo 25 y establece que desde el inicio del procedimiento y cuando sea necesario asegurar un bien sobre el cual pudiera recaer la extinción de dominio, se deberá adoptar la prohibición de enajenar el bien. También aclara que las medidas cautelares deben ser solicitadas por escrito y sin demora por el Ministerio Público ante el Tribunal de Extinción de Dominio, el cual deberá pronunciarse en las 24 horas siguientes.
El otro artículo agregado es el artículo 26 y se refiere a que cuando los funcionarios auxiliares ejecuten la operación de incautación por actividades ilícitas, deben estar acompañados por efectivos del Servicio de Bienes Recuperados y proporcionar la información requerida.