El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos se mostró hoy «sorprendido» y «decepcionado» por la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de declarar inconstitucional la Ley de Amnistía aprobada en el Parlamento.
«Estamos muy, muy decepcionados por la decisión del Tribunal Supremo, sobre todo teniendo en cuenta que el Gobierno venezolano nos solicitó nuestra opinión legal y nosotros respondimos que en general estaba en conformidad con los estándares de derechos humanos», explicó en rueda de prensa la portavoz del Alto Comisionado, Ravina Shamdasani.
La ley de amnistía busca la liberación de los opositores encarcelados, entre ellos Leopoldo López, condenado a casi 14 años por la violencia desatada durante una protesta en febrero de 2014.
«Estamos muy sorprendidos con la decisión de ayer, y esperemos que no sea el final del camino porque realmente, esta ley podía haber sido la base para el diálogo y la reconciliación en Venezuela», aseveró la portavoz.
La decisión del máximo tribunal fue publicada cuatro días después de que el presidente Nicolás Maduro, pidiera a la Sala Constitucional una interpretación de la norma, y luego aseguró que «jamás» sería aprobada.
onsultada la portavoz respecto a la independencia del poder judicial en el país, respondió que varias entidades de la ONU han mostrado su preocupación al respecto.
«Nosotros y otros mecanismos de derechos humanos de la ONU hemos mostrado nuestra preocupación respecto a la independencia del estamento judicial venezolano en reiteradas ocasiones. El año pasado el Comité de Derechos Humanos destacó la necesidad de una reforma profunda del sistema judicial para garantizar su independencia del Gobierno y de cualquier grupo político».
Shamdasani explicó que el Alto Comisionado aún está estudiando en detalle la decisión del alto tribunal pero ya advirtió que para la entidad es «preocupante» el hecho de que se ha declarado «el texto en su integridad» inconstitucional.
La portavoz insistió en que para el Alto Comisionado, la ley cumplía con todos los requisitos de los estándares internacionales, y volvió a recordar al Gobierno y a todas las entidades del Estado que deben «asegurar» el respeto de los derechos y libertades «de todos los venezolanos», incluidos los defensores de los derechos humanos.
«Para nosotros fue un movimiento enorme hacia el diálogo y la reconciliación. Estamos muy decepcionados de lo que pasó», reiteró.
Asimismo, Shamdasani dijo que el Alto Comisionado reitera su llamamiento al Gobierno y a la oposición para que abran nuevos caminos para poder restablecer el diálogo que lleve acuerdos «que son necesarios para enfrentar los graves desafíos políticos y sociales de la población».(EFE)
La decisión del TSJ
Mediante decisión número 264 del 11 de abril de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016, en virtud de la solicitud planteada por el Presidente de la República mediante, Nicolás Maduro, escrito del 7 de abril de 2016.
El TSJ destacó que si bien la Asamblea Nacional tiene atribuida la competencia de decretar amnistías, y sin perjuicio de que no se han definido a nivel constitucional o legal mayores límites expresos al alcance de esta institución, esto no significa que el parlamento pueda vulnerar los principios que inspiran la Constitución contenidos en sus artículos 1, 2 y 3, motivo por el cual las amnistías no sólo son leyes que deben seguir el proceso de formación legislativa, sino además responder a distintas limitaciones de orden material vinculadas con el respeto de los derechos humanos, el resguardo de la justicia penal y la debida correspondencia con los fines establecidos en el artículo 3 de la Carta Magna.
En este sentido, la Sala declaró inconstitucional las disposiciones contenidas en la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, por: i) la inexistencia de los presupuestos doctrinarios y del orden internacional que fundamentan la justicia transicional; ii) la inclusión de delitos comunes, incluyendo delitos de delincuencia organizada, que no guardan relación con delitos políticos; iii) la violación de los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, justicia y responsabilidad en el proceso de formación de las leyes; iv) la inclusión en la amnistía de faltas administrativas que vulneran la defensa del patrimonio público y la lucha contra la corrupción, objeto de tratados internacionales suscritos por la República; v) la violación del principio constitucional de soberanía; y vi) los efectos en la sociedad y el ordenamiento jurídico, al desconocer los derechos de las víctimas.
Asimismo, destacó el TSJ que dada la certeza histórica de que el desconocimiento y el menosprecio a los derechos fundamentales ha originado actos contrarios a los principios que informan el Texto Fundamental y que debilitan o socavan la institucionalidad jurídica democrática de la Nación, no es correcto que un proceso de diálogo político deba darse desde el olvido de los crímenes, en franca negación de los derechos de las víctimas, por cuanto no es posible generar una conciencia en torno al respeto de los derechos fundamentales desde la invisibilización de las víctimas y la vulneración del orden jurídico nacional e internacional.