El decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica número 2.323 del 13 de mayo tiene 12 artículos, el cuarto llama la atención por el control que se pretende hacer sobre las transacciones bancarias. Esta práctica es conocida como “corralito”. En la Argentina de hace 20 años se identificó así el control al intercambio monetario que hizo su gobierno por la alta inflación. Imagen referencial
“El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de banca y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país”.
Así continúa la información de Yosselyn Torres en El Pitazo
El economista Víctor Álvarez manifestó en contacto telefónico que el Gobierno debe erradicar la práctica de financiar su déficit fiscal con la emisión desmesurada de dinero sin respaldo por parte del Banco Central de Venezuela. “Petróleos de Venezuela y el Gobierno cada vez que tienen un déficit emiten unos papeles que venden al BCV. Ponen a funcionar la imprenta (la máquina de hacer billetes), y cuando emiten esa enorme cantidad de billetes pagan los aumentos de sueldo. Solo PDVSA tiene 140 mil empleados”. Es decir, el dinero inorgánico hace que aumente la inflación.
Agregó que este decreto de emergencia económica no ataca la raíz sino el efecto del problema.
Las razones de Maduro
El presidente de la República, Nicolás Maduro, esgrime que “dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional” aplica medidas “oportunas” para “asegurarle a la población el pleno disfrute de sus derechos”.
En el texto aparecen 11 considerandos, el fallecimiento del expresidente Hugo Chávez Frías, ocurrido el 5 de marzo de 2013, es el primer motivo. “Algunos sectores políticos nacionales, aliados con intereses particulares extranjeros, arreciaron ataques contra la economía venezolana” para “desestabilizar” la nación.
Otras de las justificaciones del Gobierno son: el “menoscabo” de la voluntad popular tras los resultados que las elecciones presidenciales de abril de 2013; la actitud hostil de ciertos sectores privados de la economía y de políticos opuestos a la gestión de Gobierno, que se suma a la caída del precio de la cesta petrolera de hasta un 70%; la ascensión de la oposición en el Poder Legislativo, que desde la oferta electoral promocionó la interrupción del período presidencial; el decreto Obama que declara a Venezuela “amenaza para Estados Unidos”, actualizado en marzo pasado; el fenómeno “El Niño” que provocó la sequía; el bachaqueo “auspiciado por intereses extranjeros”, el “paramilitarismo colombiano” y el “desconocimiento al orden jurídico” por parte de la Asamblea Nacional.
El PSUV vigilará producción y las ONG se quedarían sin financiamiento
Con el decreto de Estado de Excepción, el Gobierno obligará a los privados a prestar “apoyo” del sector en la producción, comercialización y “sana” distribución de insumos y bienes para combatir el bachaqueo, según el artículo 2, numeral 1.
Ese mecanismo lleva varios años en vigencia. Los militares son los que dirigen la mercancía a los centros de expendio que consideren. Sobre la producción, el presidente de Empresas Polar, Lorenzo Mendoza, y otros empresarios insisten que deben importar la materia prima de varios rubros tras las expropiaciones de tierras productivas.
En ese mismo artículo 2, numerales 3 y 9, el Gobierno le da potestad a los consejos comunales, Unidades de Batalla Bolívar Chávez, colectivos y otras estructuras del Partido Socialista Unido de Venezuela para que, a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (Clap) hagan la “correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad”. También con funciones de vigilancia y orden público para la “seguridad y soberanía” en el país. “Incluso con la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.
El Ejecutivo autoriza erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto, para optimizar la atención de la situación excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de recursos ajustaran los correspondientes presupuestos de ingresos. Eso lo indica el apartado número cuatro del artículo 2.
Y el numeral 5 agrega que los contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país se harán “sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros poderes públicos”. Se ignora a la Asamblea Nacional de mayoría opositora.
Maduro aprovecha la emergencia económica para blindar a los suyos. “Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la nación”, indica el numeral 7 del artículo 2.
El pasado 28 de abril, el Parlamento aprobó una moción de voto de censura contra el ministro de Alimentación, Rodolfo Marco Torres, por no acudir a ese organismo para que explicara los porqués de la escasez de alimentos. El funcionario no fue destituido por el presidente Maduro.
En el numeral 18 del segundo artículo, Maduro destaca un objetivo que ellos llevan entre ceja y ceja desde hace años: bloquear los ingresos que reciben las Organizaciones no Gubernamentales provenientes de grupos internacionales.
“Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores la auditoría e inspección de convenios firmados por personas naturales o jurídicas nacionales con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país, y ordenar la suspensión de los financiamientos relacionados a dichos convenios cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización de la República”, ordena el decreto.
Esta excepción también trae un cheque en blanco. El artículo 3 establece que el Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.