Hasta este lunes, los abogados defensores y la fiscalía tenían plazo para la entrega de observaciones relacionadas con la audiencia de supresión de evidencias celebradas en 8 y 9 de septiembre de 2016. Dichas observaciones no se han hecho públicas a esta hora.
A lo largo de la última semana, se han dejado correr varios rumores que aseguran que los dos acusados lograrían la libertad de inmediato y la deportación a Venezuela. Este rumor no se ajusta a la realidad. Si bien es cierto que luego de una audiencia de supresión de evidencias, el juez puede decidir -luego de evaluar las declaraciones de todos los testigos y los documentos presentados por la fiscalía- que no existen suficientes elementos para ir a juicio y proceder con una disposición, también es cierto que el tipo de pruebas presentadas por las fiscalía, aprobadas por el gran jurado han sido usadas en muchos casos de este tipo, y el tribunal ha permitido su uso.
De acuerdo al experto en derecho criminal, Alex Alfano a partir de este momento puede darse:
1) una disposición que significa el conclusión del caso;
2) la preparación para el juicio con las evidencias aceptadas por el tribunal
3) la decisión de los dos acusados de aceptar la culpabilidad de los delitos que se le imputan y proceder a un acuerdo que los beneficie, con una sentencia más leve de la que podrían eventualmente obtener si persisten con la decisión de ir a juicio y que al final del mismo sean declarados culpables.
Así lo informó la periodista venezolana Maibort Petit en su blog personal