Nota de Prensa.- La Asamblea Nacional aprobó este martes en primera discusión el proyecto de Ley contra la Corrupción y para la Salvaguarda del Patrimonio Público, el cual introduce al instrumento jurídico venezolano un importante conjunto de elementos normativos en materia de lucha contra la corrupción.
El Diputado a la Asamblea Nacional y Presidente de la Comisión Permanente de Contraloría, Freddy Guevara, explicó que el texto incorpora como sujetos de aplicación de la ley a los consejos comunales, comunas, cooperativas y demás instancias organizativas del denominado Poder Popular; así como a todas las personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualquiera de los órganos o entes del sector público, que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de bienes y recursos públicos.
Por otra parte, y atendiendo las recomendaciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se establece la obligación de todo funcionario de presentar, junto a la declaración jurada de patrimonio, su declaración jurada de intereses, en la cual debe dejar constancia de las actividades económicas, financieras y profesionales que desarrolla al margen de la función pública, así como los vínculos familiares y cualquier circunstancia que pueda generar conflicto de intereses.
En este sentido, Guevara recalcó que se consagra el nepotismo en el ordenamiento jurídico venezolano, prohibiendo a todo funcionario público designar, nombrar, seleccionar o contratar a su cónyuge, concubino o personas con quien esté vinculado por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de producirse esta irregularidad, la norma estipula la nulidad de todas las designaciones, nombramientos, selecciones o contrataciones realizadas por las máximas autoridades jerárquicas, de familiares o personas naturales o jurídicas con quienes tengan relaciones financieras o comerciales.
La Ley también dedica un capítulo destinado al fortalecimiento de la rendición de cuentas. Al respecto, Guevara indicó que se sanciona con responsabilidad administrativa y penal la omisión de demostrar el uso o destino de los fondos públicos cuya administración les ha sido confiada, en virtud de que a pesar de que la Constitución y diversas leyes establecen tal obligación, su incumplimiento no acarreaba ningún tipo de sanción.
Por otra parte, como aspecto novedoso se incorpora la obligación de que todo funcionario que reciba dinero para viáticos, pasajes y otros gastos deberá presentar informe de la gestión encomendada y la utilización de dichos recursos públicos.
Sobre el peculado de uso, la ley contempla la obligación de utilizar los vehículos pertenecientes al sector público únicamente para la realización de labores o prestación de servicios inherentes a las funciones y actividades propias del ente al que estén asignados, estableciendo que el incumplimiento de dicha obligación se sancionará con responsabilidad penal, con una agravante en aquellos casos en los que la utilización de los vehículos, naves o aeronaves del Estado se haga con fines políticos o electorales.
Guevara subrayó que la Ley contra la Corrupción y para la Salvaguarda del Patrimonio Público incrementa todas las penas establecidas en los delitos previstos; establece que en casos de corrupción deberá restituirse el 100% del lucro o beneficio obtenido; mientras que para los delitos en los que se haya producido un lucro o beneficio para el funcionario público o particular, se determinar multas del cien por ciento (100%) del lucro o beneficio obtenido.
“Quien se robe el dinero debe devolverlo al 100%. Quien sea corrupto debe cumplir su pena frente al Estado. Ya basta de que se despilfarren los recursos de todos los venezolanos y no se castigue a ningún responsable. Una empresa que sea investigada por corrupción no puede seguir trabajando o contratando obras para el Gobierno”, enfatizó.
Para finalizar, Guevara destacó que el texto también introduce como elementos novedosos en la legislación venezolana el delito del blanqueo de bienes producto de la corrupción y la figura de la Cooperación Eficaz, como un mecanismo que permita a aquellos sujetos involucrados en la comisión de los delitos tipificados en esta Ley disminuir la pena que sea aplicable, cuando suministren datos o información precisa, verídica y comprobable que conduzca al esclarecimiento de la comisión de delitos y la identificación de los presuntos responsables, la ubicación y destino de los recursos, bienes y demás activos extraídos de manera ilícita del patrimonio público.
“A aquel que sirva de testaferro y esté dispuesto a denunciar a sus jefes, el Estado venezolano le dará los beneficios para ponerse a derecho”, sentenció.
Fuente: Departamento de Prensa de la Comisión de Contraloría de la AN