CCD | La juez que investiga a Banca Privada de Andorra (BPA) acusa a una veintena de gestores de la entidad de facilitar, como «práctica generalizada», el blanqueo de dinero de clientes investigados por corrupción en España simulando ingresos y reintegros en efectivo a través de una empresa panameña.
En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la juez de Andorra Canòlic Mingorance – la misma que solicitó a las autoridades francesas en mayo congelar los bienes en Francia de Diego Salazar Carreño y Omar Farías Luces, operadores de los seguros y reaseguros de Pdvsa – precisa los motivos por los que ha imputado a 23 antiguos directivos y gestores del banco andorrano en una nueva línea de investigación centrada en la empresa Redder, especializada en el traslado de residuos y al parecer relacionada con el caso del presunto mafioso Gao Ping.
Según consta en el auto, de la causa se desprenden indicios de que los responsables del BPA impulsaron «operaciones de compensación» con los que la mercantil panameña Redder obtuvo en España, en pagos en efectivo de clientes de BPA investigados por corrupción, 31,9 millones de euros, sin desplazarse a Andorra, «ahorrándose los riesgos de un control fronterizo o por carretera».
Paralelamente, según la juez, los 72 clientes que participaron en estas compensaciones, algunos de ellos imputados en España por delitos de corrupción, pudieron ingresar en sus cuentas abiertas en BPA 35 millones de euros, «de los que no se les pidió ningún tipo de justificante sobre el origen».
La juez sostiene en su escrito que los investigados ponían en contacto a clientes entre sí, unos para efectuar reintegros de efectivo y otros ingresos en metálico, lo que «pone en entredicho la falta de control del departamento de cumplimiento normativo, encargado de la prevención de blanqueo».
Los especialistas anti-blanqueo, que denominan a este tipo de operativa «Hawala», la definen como un método que permite realizar pagos y transferencias sin desplazamientos físicos de fondos, mediante compensaciones, un mecanismo que, según resalta la magistrada en su escrito, es «muy utilizado para actividades ilícitas».
«Lo que facilitó la entidad actuante (BPA) actuando como ‘hawaladar’ a través de sus gestores es que clientes del banco implicados en asuntos criminales en España (corrupción, malversación, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias) pudiesen compensar dinero en efectivo», con un origen presumiblemente ilícito, a través de Redder.
Como contrapartida, según la magistrada, estos clientes objeto de investigación en España «podían recibir los fondos en las cuentas abiertas en BPA, sin desplazar físicamente el dinero y sin dejar ningún rastro de estas transferencias, enmascaradas gracias al sistema de compensación o «hawala».
Además, según la juez, el dinero en efectivo que Redder, una empresa de reciclaje de materiales férricos, obtenía en España le facilitaba poder continuar operando al margen del procedimiento concursal en el que se encontraba desde 2008.
Desde 2008 hasta 2014, cuando Redder canceló su cuenta en el BPA, la sociedad panameña ingresó 442 transferencias desde el extranjero, por un global de 33 millones de dólares, en su mayoría de China, que «por sí mismas son un indicio de blanqueo», al tratarse de una «plaza financiera de alto riesgo», según la juez.
Para la magistrada, cuando Redder quería realizar un reintegro en efectivo de su cuenta, no le era necesario desplazarse a Andorra, sino que su gestor bancario, con el aval de directivos de la BPA, concertaba un encuentro con otro cliente de la entidad que quería realizar un ingreso en efectivo a su cuenta.
Los gestores de las cuentas intervinientes solo tenían que realizar el apunte de la operación en los correspondientes depósitos por el concepto por un lado de «reintegro en efectivo» y por el otro de «ingreso en efectivo», según la juez.
Atendiendo al volumen de disposiciones en efectivo y por el otro a los ingresos en efectivo por este sistema de compensación, según la juez, «se objetiva una opacidad y laxitud de los sistemas de prevención de blanqueo del sujeto obligado».
Fuente: EFE