¿Quién decide cuáles personas son incorporadas a la Lista OFAC?

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CCD |  Maibort Petit – Venezuela Al Día. La incorporación en los últimos días de varios funcionarios del régimen venezolano, incluyendo a Nicolás Maduro, en la llamada lista OFAC ha desatado ataques de pánico en la élite política del chavismo, a tales extremos que muchos ya han comenzado a indagar todos los mecanismos posibles a su alcance para su defensa legal, esto sin ni siquiera haber sido mencionados como posibles candidatos a integrar la famosa lista negra. De hecho, muchos inescrupulosos han decidido aprovechar el pánico de varios oficialistas para hacerles creer que agentes externos tienen el poder de incluir y excluir nombres de la lista por su supuesta relación con políticos norteamericanos.

Es importante que se conozca, en primer lugar, que la lista OFAC, es elaborada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos basada en razones de política exterior y de la Seguridad Nacional de esa nación norteamericana. La decisión acerca de quiénes son incorporados a la lista está manos, única y exclusivamente, de los miembros de más alto nivel del gobierno estadounidense que atienden a averiguaciones previas sobre los targets designados.La lista la confeccionan un grupo de profesionales pertenecientes a la OFAC entre quienes se destacan abogados, asesores de la banca, contadores y expertos en finanzas públicas y un grupo de empleados que evalúan a los targets que van a ser incluidos en la referida lista. “Ningún ente extranjero puede tomar decisiones en relación a los designados”, asegura Antonio Pérez, abogado experto en el tema.

La incorporación de muchas de estas personas y entidades a esta lista se produce gracias a la investigación y análisis realizado por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) y la DEA (Drug Enforcement Administration), luego de la recopilación y análisis de las pruebas necesarias para producir la decisión. Es decir, de ninguna manera se trata de un fallo improvisado, sino que es adoptado después de intercambiar información sobre personas y entidades que podrían tener nexos con el narcotráfico y el lavado de activos, cuyos resultados son remitidos a la OFAC (Oficina de Control de Bienes Extranjeros), ente que, en conjunto con el Departamento del Tesoro, emite el listado de personas y empresas que mantiene vínculos o asociaciones que obtienen dineros sucios producto de trabajos ilícitos.

Estas acciones dan como resultado que, como primera medida, los empresarios estadounidenses finalicen o cancelen cualquier nexo comercial que mantengan con las personas o empresas mencionadas en la “Lista Clinton”. Del mismo modo, los capitales que poseen estas personas o entidades en territorio y entidades financieras estadounidenses son incautados o congelados, lo cual significa que quienes que aparezcan en esta lista están condenados a una muerte comercial a mediano y largo plazo.

La designación, como tal, representa un proceso administrativo que tiene como objetivo bloquear los bienes del enemigo y prohibir que los sancionados visiten los EEUU, realicen transacciones financieras en territorio norteamericano y establezcan relaciones comerciales.

La OFAC impone sanciones contra gobiernos y regímenes extranjeros, además de terroristas, narcotraficantes internacionales, y a aquellas personas comprometidas con actividades que fomentan la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas para la nación norteamericana.

La lista OFAC, “lista Clinton” o, también, “lista SDNT” (Specially Designated Narcotics Trafficker), corresponde a la acción ejecutiva 12978 del presidente Bill Clinton en 1995, dictada en el marco de las políticas de los EEUU en la guerra contra las drogas y el blanqueo de capitales.

Consecuencias de estar en la lista

Entre los efectos severos que trae la inclusión de una persona o empresa a la lista OFAC, está el bloqueo o cierre de sus cuentas. Las entidades bancarias son advertidas de los nombres que ingresan año a año a la lista, ante lo cual el banco debe hacer una revisión del cliente y verificar si tiene una empresa en la que aparece como administrador, accionista o firma autorizada para movilizar los fondos. Igualmente, el banco debe hacer una averiguación para verificar si la persona objeto de sanciones tuvo cuentas en esa institución, si se relacionó con otros clientes y si se hicieron transferencias importantes de sus cuentas a otras, bien sean de ellos mismo o de terceros.

Las instituciones financieras hacen todas estas gestiones para evitar sanciones, puesto que si los bancos no son efectivos en la verificación de la información, y evitan filtrar o bloquear los servicios bancarios a las empresas o individuos señalados, pueden ser penalizadas. En cuanto a las transferencias, estas pueden ser bloqueadas y sometidas a investigaciones internas para revisar la naturaleza de las mismas. Si se determina que el banco haya colaborado de manera diligente con los clientes sancionados, la institución puede ser incluida en la lista de instituciones de alto riesgo por carecer de los métodos regulares y eficientes para evitar la legitimación de capitales.

Las instituciones financieras que colaboren con los designados, además de multas económicas, también son sujetos a penas de prisión de hasta diez años y multas de carácter penal hasta por diez millones de dólares. Si un ejecutivo del banco obvia las regulaciones contra los sancionados, podría ser multado hasta por US$ 5 millones de dólares y pagar prisión por unos 30 años, en concordancia a su grado de responsabilidad y culpabilidad.

La lista PEP

Además de la lista OFAC, existe la lista PEP (Personas Expuestas Políticamente), que está conformada por funcionarios de los gobiernos incursos en hechos de corrupción. Cuando alguien aparece en la lista PEP sus transacciones financieras son revisadas para verificar que los fondos de esas personas no incluyan transferencias fraudulentas.

Cuando se hace la revisión, y los montos de dinero movilizados por el funcionario no se correlacionan con su perfil, se genera un alerta de alto riesgo que obliga a elevar el caso a las autoridades financieras para su investigación.
Bajo estas premisas, las personas y empresas que son incluidas en la lista OFAC pierden el acceso a los instrumentos financieros y esas penalidades se extienden a sus familiares y amistades cercanas, en virtud de que los bancos evitan mantener vínculos con el entorno de los sancionados para no verse afectados por permitir contribuir al blanqueo de capitales.

Igualmente, aquellos sancionados que posean empresas, bienes y acciones en el mercado de valores no podrán mover, vender, traspasar ni repatriar sus capitales. Si sus bienes son confiscados en otros países y deben demostrar que estos fueron adquiridos con dinero legítimo, según establecen las líneas de regulación del Departamento del Tesoro estadounidense.

Las personas sancionadas en la lista OFAC también tienen problemas de movilización y tránsito internacional. Por lo general, son abordados en las aduanas, puertos y aeropuertos del mundo para realizar la debida verificación. Una de las mayores penalidades de los designados es que sus visas estadounidenses son canceladas junto a las de sus familiares inmediatos.

Si algunos bancos o instituciones financieras permiten que las personas sancionadas por la OFAC operen sin problema, podrían ser calificadas como cómplices del proceso de blanqueo de capitales provenientes de la industria criminal, asegura el abogado especialista en sanciones de la OFAC, José Jiménez.

“Por lo general, los bancos son efectivos en realizar los mecanismos de revisión de sus clientes cuyos nombres han sido ingresados a la lista OFAC”, acota Jiménez.

Señala que las sanciones son una medida extrema que le cambia la vida a los designados porque al ser objeto de escrutinio por los bancos, no pueden acceder al sistema financiero ni usar —inclusive— tarjetas de crédito norteamericanas como Visa, Mastercard o American Express.

Jiménez señala que las razones por las cuales una empresa o persona es designada en la lista corresponde única y exclusivamente al gobierno de los Estados Unidos. “Cuando un abogado pregunta las razones, por lo general, no hay respuesta, y en el caso de la OFAC no existen mecanismos que permitan exigir al gobierno los alegatos y acusaciones que existen contra los designados, por lo general no se llega a conocer cuáles son las evidencias que se poseen en contra de las personas que incluyen en la lista”.

Dice que la regulación establece que las personas designadas suelen estar vinculadas a actividades criminales como el narcotráfico, terrorismo, testaferros de capos de la droga, violación sostenida de derechos humanos, lavado de dinero, fabricación o compra de bombas nucleares, compra y venta de materiales para explosivos.

El experto aclara que cuando el gobierno de los EEUU decide incluir a personas en las listas de la OFAC, tales como “Special Designated Narcotic Traffickers” o “Special Designated Global Terrorists”, es porque posee información previa de las actividades ilegales de los designados. Es un asunto administrativo y no corresponde al derecho procesal, donde las leyes obligan a presentar una acusación contra el demandado basada en pruebas que vinculen al acusado con el delito criminal.

Excluirse de la lista

Explica que los designados en las listas OFAC no tienen derecho a conocer las pruebas que hay en su contra, “para poder excluir el nombre de la lista se requiere hacer una petición y armarse de paciencia para seguir un proceso largo y tedioso”.

De acuerdo a Jiménez, existen mecanismos legales para excluirse de la lista OFAC, para lo cual debe hacerse una petición de exclusión que incluye un cuestionario cuyas preguntas deben ser respondidas con evidencias para validar dichas respuestas.

Las preguntas están relacionadas con información específica sobre actividades realizadas por los designados que constituyen la razón de la designación, si es el caso de un testaferro de un narcotraficante, por ejemplo, debe demostrar por qué tiene las cuentas, origen del dinero, relación con el capo de la droga, entorno, etc.

Señala que cuando se agotan los procedimientos directamente con la OFAC y no se logra el objetivo de la exclusión de la lista, las personas que están convencidas de que su designación fue un error, pueden acudir ante un tribunal para demandar al gobierno para que proceda a excluirlas de la lista, obviamente si hay razones para ello. Este procedimiento lleva tiempo y cuesta dinero, asegura Jiménez.

En la Lista Clinton hay más de 80 altos funcionarios del régimen de Nicolás Maduro y del fallecido Hugo Chávez, incluyendo a familiares y testaferros. Las designaciones se han producido entre los años 2008 y 2017. El último en ser designado fue Nicolás Maduro y en los próximos días se espera la inclusión de los nombres de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente electa de manera fraudulenta y cuyas decisiones no son aceptadas por varios gobiernos del mundo.

Fuente: Venezuela al Día

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