CCD | Cada año, más de dos millones de corporaciones, LLC y otras entidades comerciales se forman en los Estados Unidos, y muchos estados recopilan menos información de las personas que forman estas entidades que de las que solicitan una tarjeta de la biblioteca pública.
Estados Unidos había enfrentado críticas y revisiones negativas de organismos reguladores internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) por su lento avance, si acaso alguno, en el tema de la identificación de los dueños reales o beneficiarios finales de empresas.
La evaluación de 2016 reflejó que Estados Unidos cuenta con un régimen anti lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo (ALD/CFT) “bien desarrollado y robusto” según GAFI, que sin embargo, hizo la salvedad de que “el sistema tiene graves baches que impiden el acceso oportuno a la información de propiedad beneficiaria”.
Esto pareciera estar cambiando.
La unidad de inteligencia financiera del Departamento del Tesoro (FinCEN) recientemente renovó las Órdenes de Orientación Geográfica (GTO) que requieren temporalmente que las compañías de seguros de títulos de los EE. UU. identifiquen a las personas físicas detrás de las compañías ficticias que pagan «todo en efectivo» por bienes raíces residenciales de alta gama en mercados seleccionados. Esta es la tercera vez que las GTO se han extendido.
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Indudablemente, el principal avance en la materia lo constituyen las nuevas reglas de FinCEN con respecto a los requisitos de diligencia debida del cliente que requieren que las instituciones financieras identifiquen y verifiquen la identidad de los beneficiarios finales de los clientes de entidades legales, que entrará en vigencia en mayo de 2018.
Además, hay seis proyectos de ley en el Congreso que se dirigen a empresas anónimas. Si bien la legislación bipartidista que requiere la transparencia de la incorporación ha sido propuesta en cada sesión del Congreso desde 2008, nunca se ha convertido en ley. Esto tiene el potencial de cambiar en 2018. Incluso en el Congreso, hay un mayor interés bipartidista en este tema de transparencia que tiene implicaciones con la seguridad nacional.
Detras de cada gran caso de corrupción aparecen empresas anónimas, también conocidas como empresas fantasma, de maletín o pantalla.
Desde hace varios años se viene exigiendo a nivel global una mayor transparencia de este tipo de empresas, sobre todo luego de escándalos como Panamá Papers, Bahama Papers y similares.
Increíblemente hay quienes aún sostienen argumentos en defensa de su opacidad.
Un argumento en contra de hacer pública la información sobre el beneficiario final de una compañía es el derecho a la privacidad. Sobre esto hay que recordar que ningún derecho es absoluto. El derecho a la privacidad debe equilibrarse con el costo para la sociedad de delitos facilitados por compañías anónimas. Además, es importante no equiparar falsamente la confidencialidad de la información financiera con la divulgación de la propiedad.
Un ejemplo citado a menudo en defensa del anonimato es el de una corporación multinacional que busca comprar una propiedad. La empresa puede estar preocupada de que un vendedor quiera aumentar el precio debido al reconocimiento de la marca y, por lo tanto, incorpora una empresa ficticia para realizar la transacción.
Este sería un uso legítimo, pero muy poco frecuente, de una empresa pantalla. Sin embargo, es importante no equiparar falsamente la confidencialidad de la información financiera con la divulgación de la propiedad.
Lo usual es que el secreto que ofrecen estas estructuras extraterritoriales las conviertan en herramienta favorita para casi cualquier delincuente, desde evasores de impuestos y lavadores de dinero hasta traficantes de drogas y cleptócratas.
Los costos del uso indebido de empresas de fachada secretas, en términos de evasión fiscal, corrupción y delincuencia a gran escala, son asumidos por la sociedad en su conjunto y afectan principalmente a los países en desarrollo.
Los bufetes de abogados y otros intermediarios que establecen sociedades y fideicomisos extraterritoriales tienen una gran responsabilidad en llevar a cabo la diligencia debida y la selección de sus clientes e informar de actividades sospechosas a las autoridades. Cuando estos actores no cumplen con sus obligaciones, las autoridades deben hacerlos responsables e imponer sanciones apropiadas, tal como sucedió con el bufete panameño Mossack&Fonseca, epicentro de la trama de los Panama Papers.
A la industria de bienes raíces, que está bien posicionada para detectar esquemas que usan inmuebles para ocultar la verdadera fuente, propiedad, ubicación o control de fondos generados ilegalmente, se le debe exigir también que realice la debida diligencia sobre las identidades de los compradores y las fuentes de sus fondos.
Fuente: Con información de FCPA Blog, traducción libre.