Existe una relación poco cuestionable entre los Derechos Humanos y la corrupción. En su resolución 1/18, la Comisión Interamericana fundamentó ese vínculo bajo el principio de integralidad de los derechos y formuló recomendaciones al respecto. El libro colectivo Impacto de la Corrupción en los Derechos Humanos (2018) de Carlos Tablante, Mariela Morales Antoniazzi y el Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro (México), se dedica precisamente a explicar el por qué deben concebirse violaciones a Derechos Humanos a partir de prácticas corruptas. También ofrece estudios de caso a efecto de facilitar el análisis comparativo de algunas experiencias latinoamericanas (Brasil, Guatemala, México, Perú y Venezuela). Así lo reseña el Doctor en Derecho Constitucional Alfonso Herrera García para Tiempo de Derechos.
En la doctrina, ha podido postularse una idea fuerte de derechos de núcleo básico. Esta tesis implica que la concepción de algún supuesto derecho, a partir de la subjetiva idea de considerarlo como tal, tiende a debilitar, antes que a fortalecer, la protección efectiva del conjunto de los Derechos Humanos. No todo puede ser “derecho humano” en la medida en que esa dinámica de comprensión lleva a un tendencial escenario en el que nada lo es.
Lo anterior no significa que deba minusvalorarse la presencia de ciertos fenómenos o realidades socialmente arraigadas que impactan en sentido negativo a los derechos con un enfoque especial, aunque no exclusivamente, colectivo. O que impactan negativamente a derechos, aunque no exclusivamente, sociales. Tampoco implica que ese impacto sea indiferente para la protección jurídica del sistema de derechos.
Este es el marco en el que se ubica a la corrupción, como lo desarrolla la Comisión Interamericana en la citada resolución o como lo demuestran los estudios de este propio libro.
No se trata de proponer la construcción de un nuevo “derecho humano” a una vida libre de corrupción (hay que coincidir con Anne Peters en el propio texto en este aspecto). Pero tampoco se trata de desdeñar su nocivo impacto en los derechos o de concebirlo como una situación ajena a su vulneración. En ese sentido, dicho fenómeno no debería estar exento de colocarse como una conducta dañina a los derechos, el cual se vuelve especialmente dramático cuando puede acreditarse que impacta a los sectores más vulnerables de la sociedad, que padecen pobreza o desigualdad histórica o estructural.
La premisa de base es una constatación que raya en el sentido común: los derechos se ven afectados por ciertas prácticas y actitudes corruptas. Es decir, que hay formas de corrupción que van más allá de los daños patrimoniales al Estado y que constituyen una fuente de violación a Derechos Humanos. Y si los viola, los ordenamientos jurídicos no pueden dejar de prever políticas públicas, así como garantías jurisdiccionales y administrativas que permitan su defensa, medidas de reparación y hacer posible la atribución de responsabilidades a los responsables.
Este libro colectivo es útil para comprender la fundamentación teórica de esas relaciones. También ilustra una fundamentación jurídica en términos de principios tales como la integralidad o la causalidad. Analiza además el vínculo entre la delincuencia organizada y la corrupción política e identifica estándares construidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de Derechos Humanos e institucionalidad democrática frente al fenómeno.
Cualquier agenda de combate a la corrupción, como la que se ha venido intentando profundizar en México, debiera tener presente estas centrales aproximaciones. En ello se juega la completitud y el éxito de una estrategia genuinamente orientada, no sólo en la eficacia de esa batalla, sino en las lógicas del Estado de derecho, la democracia constitucional y los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos.