La real situación de Alex Saab en Cabo Verde tras el fallo de la CEDEAO

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Foto Cortesía - Semana

En vista de la desinformación, información incompleta o manipulada por la defensa que se ha difundido en algunos medios sobre el caso de Alex Saab ante la justicia de Cabo Verde, vale la pena reproducir la decisión de la CEDEAO: «La corte de la CEDEAO (Corte de la Comunidad Económica de estados de África) ordenó a la República de Cabo Verde colocar al venezolano detenido Alex Naín Saab Morán, bajo detención domiciliaria permanente y bajo la supervisión de sus autoridades judiciales nacionales». Con información de Runrunes.

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Al emitir un fallo en una demanda presentada por el solicitante, un panel de tres jueces del tribunal dijo que esto le garantizará mejores condiciones de alojamiento, acceso a tratamiento médico y visitas compatibles con su situación personal, a cargo del solicitante. En la sentencia dictada por el juez relator, magistrada Januária Moreira Costa, la Corte también ordenó que el demandante (Saab) “no sea extraditado hasta que no se haya tomado una decisión sobre el fondo sustantivo del caso ante la Corte”. Sin embargo, el panel presidido por el juez Edward Amoako Asante, desestimó otras órdenes solicitadas por el preso Saab y ordenó que se notificara a las partes sobre el fallo.

En la demanda ECW / CCJ / APP / 43/20 presentada a través de su abogado Femi Falana, el demandante (Saab) solicitó medidas especiales para prevenir la violación de sus derechos humanos, principalmente el derecho a la libertad y seguridad así como el derecho a no ser sometido a tortura o tratos crueles e inhumanos mientras se encontraba detenido en espera de ser extraditado a Estados Unidos a solicitud del gobierno de ese país.

Saab a través de sus abogados volvió a repetir la historia de que tenía inmunidad diplomática (como enviado especial de Venezuela con rango de embajador): “Asimismo, afirmó que el 9 de abril de 2018, el solicitante fue designado como Enviado Especial del Gobierno de Venezuela, el cual le confirió la responsabilidad de adquirir recursos humanitarios de gran necesidad en Venezuela. En este contexto, y en el ámbito de su mandato como Enviado especial, Venezuela el 1 de abril de 2020 encomendó al Solicitante la misión de negociar con organizaciones en Irán para obtener los recursos necesarios para Venezuela. Sostuvo que desde el 16 de julio de 2020 ha interpuesto varios recursos contra la solicitud de extradición presentada por Estados Unidos con base en el hecho de que no puede ser extraditado por su inmunidad diplomática e inviolabilidad, calificándola de puramente política”.

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Como respuesta: El Demandado (CV) concluyó que el Solicitante (Saab) no disfruta de la inmunidad reclamada porque no cumple con los requisitos de un enviado especial, a los efectos de la inmunidad diplomática consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre Misiones Especiales de 1969. En consecuencia, argumentó que esto invalida la base para impugnar las decisiones de las autoridades judiciales de Cabo Verde. Esto viene a reiterar, una vez más, lo que las anteriores instancias ya habían determinado.

En la presentación ante el tribunal, dijo que las apelaciones fueron denegadas por los tribunales de Cabo Verde que han dictaminado autorizar su extradición a Estados Unidos y que su salud se ha deteriorado mientras estuvo detenido con un riesgo inminente de daño irreversible antes de la conclusión del caso.

Por lo tanto, el demandante solicitó que, hasta que se emita la decisión sobre el fondo, la Corte ordene las siguientes medidas provisionales: que el demandado suspenda el procedimiento de extradición contra el demandante, que se inició a solicitud de Estados Unidos y lo ponga en libertad bajo la supervisión y responsabilidad del embajador de la República Boliviana de Venezuela, acreditado ante la República de Cabo Verde, también afirmó que se trata de un paciente oncológico en tratamiento y que desde su detención solicitó visitas médicas y exámenes periódicos para certificar su estado de salud pero fue denegado el acceso a instalaciones médicas adecuadas, entre otros.

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En defensa, la demanda (CV) confirmó que la detención del demandante (AS) el 12 de junio de 2020, en el aeropuerto de la isla de Sal, se produjo en respuesta a una solicitud del Gobierno estadounidense, más específicamente por parte de la Corte de Distrito de Florida, por una serie de delitos presuntamente cometidos por el Solicitante en territorio americano.

Indicó que la detención se llevó a cabo con base en los principios generales de cooperación judicial internacional en materia penal, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 3 y 4 de la Ley núm. 6 / VIII / 2011, de 29 de agosto y que no contraviene la legislación de Cabo Verde ni ningún acuerdo, tratado o convención internacional de los que el país sea parte. La Demandada (CV) concluyó solicitando al Tribunal que considere que los requisitos de admisibilidad de la demanda no se han cumplido, en particular porque aún no se han agotado los recursos internos, señalando que en ningún caso deben ordenarse las medidas cautelares.”

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